Ref. CP-2421 · Guía de trámite
Arraigo social en España (2026)
Requisitos, documentos y pasos
El arraigo social permite conseguir residencia y trabajo si llevas al menos 2 años viviendo en España de forma continuada, no tienes antecedentes penales y acreditas vínculos familiares con residentes o un informe de integración social favorable. La autorización inicial dura 1 año y permite trabajar por cuenta ajena y propia.
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Requisitos
- Encontrarte en España y no ser solicitante de protección internacional.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los 2 años anteriores (las salidas breves no rompen la continuidad; lo importante es poder probar tu estancia).
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener prohibida la entrada en España ni estar en plazo de compromiso de no retorno.
- Haber pagado la tasa de tramitación correspondiente.
- Cumplir UNA de las dos vías: vínculos familiares + medios económicos, o informe de integración favorable.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener en trámite otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación (art. 126.h).
Las vías / modalidades
Documentos necesarios
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Pasaporte completo en vigor | Copia de todas las páginas, incluso en blanco. |
| Empadronamiento histórico | Pídelo con meses de antelación; debe cubrir los 2 años sin lagunas injustificadas. |
| Pruebas de permanencia continuada | Facturas, remesas, abonos de transporte nominativos, citas médicas, recibos: rellenan huecos del padrón. |
| Antecedentes penales | De España y de cada país donde hayas residido en los últimos 5 años (legalizados/apostillados y traducidos). |
| Vínculos + medios, o informe de integración | Según la vía elegida: libro de familia y justificantes económicos, o informe favorable. |
| Formulario EX-10 | Modelo oficial de autorización por circunstancias excepcionales, cumplimentado y firmado. |
| Justificante de pago de la tasa | Modelo 790 código 052. Guarda el justificante: te lo pedirán al presentar. |
Paso a paso
- Reúne tus pruebas de 2 añosPadrón histórico + pruebas periféricas mes a mes. Es el punto que más expedientes tumba.
- Pide el informe de integración (si vas por la vía B)En servicios sociales de tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, con al menos 1 mes de margen.
- Rellena el formulario EX-10Revisa que los datos coincidan exactamente con tu pasaporte.
- Paga la tasa 790-052En banco o sede electrónica. Conserva el justificante de pago.
- Presenta la solicitudEn la Oficina de Extranjería de tu provincia (con cita previa) o telemáticamente por Mercurio si tienes certificado digital.
- Espera la resolución y recoge tu TIESi es favorable, pide cita de toma de huellas en Policía para que te expidan la tarjeta.
Tasas
| Tasa | Importe | Nota |
|---|---|---|
| 790-052 | 38,28 €* | Arraigo: autorización inicial por circunstancias excepcionales (epígrafe 2.3.1, Orden PJC/617/2025). *Confirma el epígrafe vigente en la sede. |
Plazos y resolución
La Administración dispone de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en plazo, el silencio es desestimatorio: puedes interponer recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa.
Dónde se hace: Oficina de Extranjería de tu provincia (presencial, con cita previa) o sede electrónica (plataforma Mercurio) con certificado digital. Encuentra tu oficina · Pedir cita previa
Preguntas frecuentes
¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo social?
No es obligatorio en esta vía. El arraigo social se basa en permanencia + vínculos o integración + medios. Si tienes contrato, puede servirte para acreditar medios o para valorar el arraigo sociolaboral, que es otra figura.
¿Cuánto dinero tengo que demostrar?
Por la vía de vínculos familiares, medios de al menos el 100% del IPREM disponibles en España (en 2026, el IPREM ronda los 600 €/mes). Deben estar justificados documentalmente.
¿Puedo viajar fuera de España mientras se tramita?
No es recomendable. Necesitarías una autorización de regreso y las ausencias largas pueden romper la continuidad de la permanencia. Consulta tu caso antes de viajar.
¿Qué hago si me deniegan el arraigo?
Puedes interponer recurso potestativo de reposición (1 mes) o recurso contencioso-administrativo (2 meses). Revisa el motivo de denegación: muchas se deben a pruebas de permanencia insuficientes y se pueden subsanar.
¿Qué fue la regularización extraordinaria de 2026?
El Real Decreto 316/2026 (BOE de 15/04/2026) abrió del 16 de abril al 30 de junio de 2026 dos vías extraordinarias por circunstancias excepcionales: arraigo para quienes pidieron protección internacional antes del 01/01/2026 y arraigo extraordinario (vínculos laborales, familiares o vulnerabilidad). El plazo está cerrado: las solicitudes presentadas en plazo siguen su curso por su procedimiento transitorio; si no la presentaste, tu vía es el arraigo ordinario explicado en esta guía.
Fuentes oficiales
- Sede electrónica de Administraciones Públicas (cita previa y trámites)
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de Extranjería (BOE)
Historial de revisiones de esta página
- 24 de septiembre de 2026 — Importes de tasas corregidos (Orden PJC/617/2025)
Actualizados a la Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056, vigente desde el 16-06-2025): 052 (arraigo 38,28 €, inicial 10,94 €, renovación 16,40 €) y 012 (TIE 16,08/19,30 €), con tablas de epígrafes y preguntas frecuentes en las páginas de tasas y corrección en 4 guías. - 24 de septiembre de 2026 — Nota sobre la regularización extraordinaria (plazo cerrado)
El RD 316/2026 abrió del 16-04 al 30-06-2026 dos vías extraordinarias (BOE 15/04/2026). Añadida una nota en las guías de arraigo: el plazo está cerrado y las solicitudes presentadas siguen su curso.
Ver todos los cambios aplicados →