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Ref. CP-2623 · Guía de trámite

Arraigo familiar (2026)

Requisitos, vigencia de 5 años y quién puede pedirlo

Actualizado Última revisión: 28 de septiembre de 2026

El arraigo familiar es para progenitores o tutores de menores de la UE, el EEE o Suiza que tengan a cargo y con los que convivan (o cuyas obligaciones paternofiliales cumplan), y para familiares que apoyen a una persona con discapacidad de esos países, a cargo y conviviendo. Es el único arraigo sin permanencia mínima y dura 5 años. Los progenitores de menores españoles van por la vía de familiares de españoles.

Requisitos

  • Encontrarte en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • No se exige permanencia mínima: es el único arraigo sin requisito de 2 años.
  • Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de la UE, del EEE o de Suiza, tenerlo a cargo y convivir con él (o estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales).
  • O ser familiar de una persona con discapacidad nacional de la UE, del EEE o de Suiza, tenerla a cargo y convivir con ella, prestándole apoyo para su capacidad jurídica.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No tener prohibida la entrada en España ni estar en plazo de compromiso de no retorno.
  • Haber pagado la tasa de tramitación correspondiente.

Las vías / modalidades

Progenitores y tutores de menores UEPadre, madre o tutor de un menor de la UE, el EEE o Suiza, a cargo y conviviendo (o cumpliendo las obligaciones paternofiliales).
Apoyo a persona con discapacidad UEFamiliar que presta apoyo a una persona con discapacidad de la UE, el EEE o Suiza, teniéndola a cargo y conviviendo con ella.

Documentos necesarios

DocumentoDetalle
Pasaporte completo en vigorCopia de todas las páginas, incluso en blanco.
Prueba del vínculo familiarLibro de familia, certificados de nacimiento o resolución de tutela (legalizados y traducidos).
Nacionalidad UE del menor o discapacitadoPasaporte o documento de identidad de su país.
Convivencia y cargoEmpadronamiento conjunto y pruebas de que está a tu cargo; si no convives, prueba de tus obligaciones paternofiliales.
Antecedentes penalesDe España y de cada país donde hayas residido en los últimos 5 años (apostillados y traducidos).
Formulario EX-10Modelo oficial de autorización por circunstancias excepcionales.
Justificante de pago de la tasa 790-052Sin tasa pagada no se admite a trámite.

Paso a paso

  1. Identifica tu supuestoMenor a cargo o persona con discapacidad: el resto del expediente debe cuadrar con esa vía.
  2. Reúne vínculo y convivenciaDocumentos del vínculo legalizados + empadronamiento conjunto actualizado.
  3. Pide los antecedentes con margenTardan semanas; apostilla y traducción jurada incluidas.
  4. Rellena el EX-10 y paga la tasaDatos exactos como en el pasaporte; guarda el justificante.
  5. Presenta en Extranjería o MercurioOficina de tu provincia con cita, o sede electrónica con certificado digital.
  6. Recoge tu TIE tras la concesiónCon la resolución favorable, pide cita de huellas en comisaría.

Tasas

TasaImporteNota
790-05238,28 €*Arraigo: autorización inicial (epígrafe 2.3.1, Orden PJC/617/2025). *Confirma el epígrafe vigente en la sede.

Plazos y resolución

La Administración dispone de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en plazo, el silencio es desestimatorio: puedes interponer recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa.

Dónde se hace: Oficina de Extranjería de tu provincia (presencial, con cita previa) o sede electrónica (plataforma Mercurio) con certificado digital. Encuentra tu oficina · Pedir cita previa

Preguntas frecuentes

Soy padre o madre de un menor español, ¿pido este arraigo?

No: ese supuesto tiene su propia vía, la residencia temporal de familiares de españoles (Capítulo VII). El arraigo familiar queda para menores de la UE, el EEE o Suiza.

¿Necesito 2 años en España?

No: es el único arraigo sin permanencia mínima. Basta residir en España al pedirlo.

¿Cuánto dura la autorización?

5 años, frente al año del resto de arraigos.

¿Tengo que convivir con el menor?

Sí, y tenerlo a cargo; o estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales. Para la discapacidad se exige ser familiar, tenerla a cargo y convivir.

Fuentes oficiales

Trámites relacionados

Aviso: información general y divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Verifica requisitos, tasas y direcciones en las sedes electrónicas oficiales antes de actuar.