Ref. CP-2623 · Guía de trámite
Arraigo familiar (2026)
Requisitos, vigencia de 5 años y quién puede pedirlo
El arraigo familiar es para progenitores o tutores de menores de la UE, el EEE o Suiza que tengan a cargo y con los que convivan (o cuyas obligaciones paternofiliales cumplan), y para familiares que apoyen a una persona con discapacidad de esos países, a cargo y conviviendo. Es el único arraigo sin permanencia mínima y dura 5 años. Los progenitores de menores españoles van por la vía de familiares de españoles.
Requisitos
- Encontrarte en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
- No se exige permanencia mínima: es el único arraigo sin requisito de 2 años.
- Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de la UE, del EEE o de Suiza, tenerlo a cargo y convivir con él (o estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales).
- O ser familiar de una persona con discapacidad nacional de la UE, del EEE o de Suiza, tenerla a cargo y convivir con ella, prestándole apoyo para su capacidad jurídica.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener prohibida la entrada en España ni estar en plazo de compromiso de no retorno.
- Haber pagado la tasa de tramitación correspondiente.
Las vías / modalidades
Documentos necesarios
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Pasaporte completo en vigor | Copia de todas las páginas, incluso en blanco. |
| Prueba del vínculo familiar | Libro de familia, certificados de nacimiento o resolución de tutela (legalizados y traducidos). |
| Nacionalidad UE del menor o discapacitado | Pasaporte o documento de identidad de su país. |
| Convivencia y cargo | Empadronamiento conjunto y pruebas de que está a tu cargo; si no convives, prueba de tus obligaciones paternofiliales. |
| Antecedentes penales | De España y de cada país donde hayas residido en los últimos 5 años (apostillados y traducidos). |
| Formulario EX-10 | Modelo oficial de autorización por circunstancias excepcionales. |
| Justificante de pago de la tasa 790-052 | Sin tasa pagada no se admite a trámite. |
Paso a paso
- Identifica tu supuestoMenor a cargo o persona con discapacidad: el resto del expediente debe cuadrar con esa vía.
- Reúne vínculo y convivenciaDocumentos del vínculo legalizados + empadronamiento conjunto actualizado.
- Pide los antecedentes con margenTardan semanas; apostilla y traducción jurada incluidas.
- Rellena el EX-10 y paga la tasaDatos exactos como en el pasaporte; guarda el justificante.
- Presenta en Extranjería o MercurioOficina de tu provincia con cita, o sede electrónica con certificado digital.
- Recoge tu TIE tras la concesiónCon la resolución favorable, pide cita de huellas en comisaría.
Tasas
| Tasa | Importe | Nota |
|---|---|---|
| 790-052 | 38,28 €* | Arraigo: autorización inicial (epígrafe 2.3.1, Orden PJC/617/2025). *Confirma el epígrafe vigente en la sede. |
Plazos y resolución
La Administración dispone de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en plazo, el silencio es desestimatorio: puedes interponer recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa.
Dónde se hace: Oficina de Extranjería de tu provincia (presencial, con cita previa) o sede electrónica (plataforma Mercurio) con certificado digital. Encuentra tu oficina · Pedir cita previa
Preguntas frecuentes
Soy padre o madre de un menor español, ¿pido este arraigo?
No: ese supuesto tiene su propia vía, la residencia temporal de familiares de españoles (Capítulo VII). El arraigo familiar queda para menores de la UE, el EEE o Suiza.
¿Necesito 2 años en España?
No: es el único arraigo sin permanencia mínima. Basta residir en España al pedirlo.
¿Cuánto dura la autorización?
5 años, frente al año del resto de arraigos.
¿Tengo que convivir con el menor?
Sí, y tenerlo a cargo; o estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales. Para la discapacidad se exige ser familiar, tenerla a cargo y convivir.
Fuentes oficiales
- Sede electrónica de Administraciones Públicas (cita previa y trámites)
- Preguntas frecuentes del Reglamento de Extranjería (Ministerio)
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de Extranjería (BOE)