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Ref. CP-2750 · Guía de trámite

Regularización extraordinaria 2026

Estado, resoluciones y qué hacer ahora

Actualizado Última revisión: 25 de septiembre de 2026

La regularización extraordinaria de 2026 (Real Decreto 316/2026) ya no admite solicitudes: el plazo se cerró el 30 de junio de 2026 con 1.174.978 peticiones. Ahora está en fase de resolución (hasta 3 meses por expediente): si la solicitaste, comprueba el estado de tu caso y conserva tu habilitación provisional para residir y trabajar; si no llegaste a tiempo, las vías ordinarias de arraigo siguen abiertas.

Requisitos

  • Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026 (vía general) o haber solicitado protección internacional antes de esa fecha.
  • Acreditar 5 meses de permanencia ininterrumpida en el momento de la solicitud (vía general).
  • Ser mayor de edad al presentar la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden, la seguridad o la salud públicos.
  • No tener otra autorización de residencia o estancia en vigor ni una solicitud en trámite (salvo solicitudes de arraigo anteriores al real decreto).

Las vías / modalidades

Vía general: arraigo extraordinario (disposición adicional 21.ª)Para personas en situación irregular que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026. Concentró el 79,6 % de las solicitudes.
Vía de protección internacional (disposición adicional 20.ª)Para quienes hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, estuviera o no resuelta. El 20,4 % de las solicitudes.

Documentos necesarios

DocumentoDetalle
Pasaporte completo (en vigor o caducado)Copia íntegra de todas las páginas: era el documento base de identificación.
Pruebas de estancia y de los 5 mesesValía cualquier documento público o privado con tu nombre y fecha: sello de entrada, empadronamiento, atención médica, movimientos bancarios, envíos de dinero, facturas o recargas de transporte.
Acreditación de carencia de antecedentes penalesObligatoria para todas las personas solicitantes.

Paso a paso

  1. Comprueba si fuiste admitido a trámiteLa admisión (comunicada en un máximo de 15 días) te habilita provisionalmente a residir y trabajar. Consúltalo en la sede electrónica: con más de un millón de expedientes, no se resuelve por orden de llegada y la espera varía.
  2. Si te piden más documentos, subsana en plazoAporta lo pedido por la misma vía y guarda el justificante de todo lo que presentes.
  3. Si la resolución es favorableObtienes residencia y trabajo por 1 año, con Seguridad Social y sanidad. Apunta la fecha de caducidad: después pasarás al régimen ordinario.
  4. Si es desfavorable, recurre sin perder plazosPuedes interponer recurso de reposición o acudir a la vía judicial. Busca cuanto antes asesoría de una ONG o un abogado de extranjería.
  5. Si no llegaste al plazo, usa las vías ordinariasSiguen abiertas: 5 tipos de arraigo con 2 años de estancia general y trabajo desde el primer día. Empieza por los trámites relacionados de esta guía.

Plazos y resolución

El plazo de solicitud cerró el 30 de junio de 2026 y era improrrogable. La Administración dispone de hasta 3 meses para resolver cada expediente; las resoluciones llegan de forma escalonada, no por orden de presentación.

Dónde se hace: El seguimiento es telemático, en la sede electrónica; las subsanaciones y la recogida de documentos pueden requerir acudir a la Oficina de Extranjería o a las oficinas habilitadas (Correos, Seguridad Social). Encuentra tu oficina · Pedir cita previa

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitarla todavía?

No. El plazo terminó el 30 de junio de 2026 y era improrrogable. Si alguien te ofrece presentarla ahora a cambio de dinero, desconfía: es un fraude.

La solicité y no tengo respuesta, ¿es normal?

Sí. Hay más de un millón de expedientes y no se resuelven por orden de llegada. Mientras tanto, la admisión a trámite te mantiene habilitado para residir y trabajar.

¿Puedo trabajar mientras espero?

Sí, si tu solicitud fue admitida a trámite: la admisión habilita provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena o propia hasta la resolución.

¿Cuánto dura el permiso si me la conceden?

Un año. Después podrás pasar a las figuras del régimen ordinario del Reglamento de Extranjería.

No la solicité, ¿qué opciones tengo?

Las vías ordinarias: arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad, con 2 años de permanencia con carácter general y trabajo desde el primer día.

Fuentes oficiales

Historial de revisiones de esta página

  • 25 de septiembre de 2026 — Nueva guía: Regularización extraordinaria 2026 (estado y qué hacer ahora)
    Plazo cerrado el 30-06-2026 con 1.174.978 solicitudes; fase de resolución en curso. La guía explica el seguimiento, el permiso provisional, los recursos y las vías ordinarias para quien no llegó.

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