Ref. CP-2750 · Guía de trámite
Regularización extraordinaria 2026
Estado, resoluciones y qué hacer ahora
La regularización extraordinaria de 2026 (Real Decreto 316/2026) ya no admite solicitudes: el plazo se cerró el 30 de junio de 2026 con 1.174.978 peticiones. Ahora está en fase de resolución (hasta 3 meses por expediente): si la solicitaste, comprueba el estado de tu caso y conserva tu habilitación provisional para residir y trabajar; si no llegaste a tiempo, las vías ordinarias de arraigo siguen abiertas.
Requisitos
- Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026 (vía general) o haber solicitado protección internacional antes de esa fecha.
- Acreditar 5 meses de permanencia ininterrumpida en el momento de la solicitud (vía general).
- Ser mayor de edad al presentar la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden, la seguridad o la salud públicos.
- No tener otra autorización de residencia o estancia en vigor ni una solicitud en trámite (salvo solicitudes de arraigo anteriores al real decreto).
Las vías / modalidades
Documentos necesarios
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Pasaporte completo (en vigor o caducado) | Copia íntegra de todas las páginas: era el documento base de identificación. |
| Pruebas de estancia y de los 5 meses | Valía cualquier documento público o privado con tu nombre y fecha: sello de entrada, empadronamiento, atención médica, movimientos bancarios, envíos de dinero, facturas o recargas de transporte. |
| Acreditación de carencia de antecedentes penales | Obligatoria para todas las personas solicitantes. |
Paso a paso
- Comprueba si fuiste admitido a trámiteLa admisión (comunicada en un máximo de 15 días) te habilita provisionalmente a residir y trabajar. Consúltalo en la sede electrónica: con más de un millón de expedientes, no se resuelve por orden de llegada y la espera varía.
- Si te piden más documentos, subsana en plazoAporta lo pedido por la misma vía y guarda el justificante de todo lo que presentes.
- Si la resolución es favorableObtienes residencia y trabajo por 1 año, con Seguridad Social y sanidad. Apunta la fecha de caducidad: después pasarás al régimen ordinario.
- Si es desfavorable, recurre sin perder plazosPuedes interponer recurso de reposición o acudir a la vía judicial. Busca cuanto antes asesoría de una ONG o un abogado de extranjería.
- Si no llegaste al plazo, usa las vías ordinariasSiguen abiertas: 5 tipos de arraigo con 2 años de estancia general y trabajo desde el primer día. Empieza por los trámites relacionados de esta guía.
Plazos y resolución
El plazo de solicitud cerró el 30 de junio de 2026 y era improrrogable. La Administración dispone de hasta 3 meses para resolver cada expediente; las resoluciones llegan de forma escalonada, no por orden de presentación.
Dónde se hace: El seguimiento es telemático, en la sede electrónica; las subsanaciones y la recogida de documentos pueden requerir acudir a la Oficina de Extranjería o a las oficinas habilitadas (Correos, Seguridad Social). Encuentra tu oficina · Pedir cita previa
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitarla todavía?
No. El plazo terminó el 30 de junio de 2026 y era improrrogable. Si alguien te ofrece presentarla ahora a cambio de dinero, desconfía: es un fraude.
La solicité y no tengo respuesta, ¿es normal?
Sí. Hay más de un millón de expedientes y no se resuelven por orden de llegada. Mientras tanto, la admisión a trámite te mantiene habilitado para residir y trabajar.
¿Puedo trabajar mientras espero?
Sí, si tu solicitud fue admitida a trámite: la admisión habilita provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena o propia hasta la resolución.
¿Cuánto dura el permiso si me la conceden?
Un año. Después podrás pasar a las figuras del régimen ordinario del Reglamento de Extranjería.
No la solicité, ¿qué opciones tengo?
Las vías ordinarias: arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad, con 2 años de permanencia con carácter general y trabajo desde el primer día.
Fuentes oficiales
- Sede electrónica de Administraciones Públicas (cita previa y trámites)
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- La Moncloa: proceso de regularización extraordinaria, plazos y requisitos
Historial de revisiones de esta página
- 25 de septiembre de 2026 — Nueva guía: Regularización extraordinaria 2026 (estado y qué hacer ahora)
Plazo cerrado el 30-06-2026 con 1.174.978 solicitudes; fase de resolución en curso. La guía explica el seguimiento, el permiso provisional, los recursos y las vías ordinarias para quien no llegó.
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