Ref. CP-3310 · Guía de trámite
Arraigo socioformativo en España (2026)
Requisitos, formación y pasos
El arraigo socioformativo permite conseguir residencia de 1 año si llevas al menos 2 años en España, te matriculas en una formación para el empleo (FP, certificados profesionales o enseñanzas para adultos) y aportas un informe de integración social favorable. Permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales con salario de SMI proporcional.
Requisitos
- Encontrarte en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los 2 años anteriores (las salidas breves no rompen la continuidad; lo importante es poder probar tu estancia).
- Estar matriculado/a o cursando una formación válida: secundaria postobligatoria (Bachillerato, FP de grado medio, Especialista de FP), certificados profesionales de grado C (niveles 1, 2 y 3; formación completa, no modular), enseñanzas para personas adultas (como la ESO) o un compromiso de formación del Servicio Público de Empleo vinculado al Catálogo de Ofertas Formativas.
- Informe de integración social favorable de tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, salvo que hayas superado los contenidos de integración dentro de tu propia formación autorizada.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años (no necesitas acreditar los de un tercer país si llevas 5 años seguidos en España).
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; no figurar como rechazable ni estar en plazo de compromiso de no retorno.
- Haber pagado la tasa del procedimiento (modelo 790-052).
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener en trámite otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación (art. 126.h).
Las vías / modalidades
Documentos necesarios
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Formulario EX-10 | Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, firmada. |
| Pasaporte completo en vigor | Copia de todas las páginas, incluso en blanco. |
| Matrícula, preinscripción o compromiso de formación | Prueba de que estás matriculado/a o cursando una formación válida, o compromiso del Servicio Público de Empleo vinculado al Catálogo. |
| Informe de integración social | Favorable, de tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento. Pídelo con margen: tarda semanas. |
| Certificado de antecedentes penales de tu país | De los países donde hayas residido en los últimos 5 años. La oficina comprueba de oficio los de España. |
| Justificante de la tasa 790-052 | Sin tasa pagada la solicitud no se admite a trámite. |
| Pruebas de 2 años de permanencia | Empadronamiento, facturas, historial médico o cualquier prueba admitida en derecho. |
Paso a paso
- Elige una formación válida y consigue la matrícula o preinscripciónSecundaria postobligatoria (Bachillerato, FP de grado medio, Especialista de FP), certificados profesionales de grado C (niveles 1 a 3; formación completa, no modular) o enseñanzas para personas adultas como la ESO. Ojo: los estudios universitarios no valen para esta figura. Si el plazo aún no está abierto, pide al Servicio Público de Empleo un compromiso de formación vinculado al Catálogo.
- Pide el informe de integración social con margenLo emite tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento y tarda semanas: solicítalo cuanto antes. No lo necesitarás si tu formación autorizada ya incluye y superas los contenidos de integración.
- Reúne la documentación y presenta el EX-10 personalmentePasaporte completo, antecedentes de tu país, justificante de la tasa 790-052 y pruebas de 2 años de permanencia. La autorización no requiere visado y se solicita personalmente ante la Oficina de Extranjería; puedes pedirla en los 2 meses anteriores al plazo de matrícula aportando la preinscripción.
- Espera la resolución (máximo 3 meses)Si no hay respuesta en plazo, el silencio es desestimatorio: puedes interponer recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa.
- Acredita tu matrícula en 3 meses tras la concesiónEs la condición que mantiene vivo tu permiso: si pasan 3 meses sin acreditar la matrícula efectiva, la autorización se extingue. Organiza tu matrícula antes de solicitar.
- Pide tu TIE en el plazo de un mesCon la concesión, pide cita de toma de huellas en Policía para que te expidan la tarjeta (ver la guía de la TIE).
- Estudia y trabaja hasta 30 h/semana; prepara la prórrogaTrabaja por cuenta ajena con salario de SMI proporcional como mínimo. Para prorrogar un año más necesitarás el informe del centro (promoción a 2.º curso) o, si terminaste, el título más búsqueda activa de empleo e inscripción en el Servicio Público de Empleo.
Tasas
| Tasa | Importe | Nota |
|---|---|---|
| 790-052 | 38,28 €* | Arraigo socioformativo: autorización inicial (epígrafe 2.3.1, Orden PJC/617/2025). *Confirma el epígrafe vigente en la sede. |
Plazos y resolución
La Administración dispone de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en plazo, el silencio es desestimatorio: puedes interponer recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa.
Dónde se hace: Oficina de Extranjería de tu provincia (presencial, con cita previa) o sede electrónica (plataforma Mercurio) con certificado digital. Encuentra tu oficina · Pedir cita previa
Preguntas frecuentes
¿Puedo matricularme en la universidad?
No. El artículo 127.d) solo admite las formaciones del artículo 52.1.b) (secundaria postobligatoria: Bachillerato, FP de grado medio, Especialista de FP) y del 52.1.e).5.º (certificados profesionales de grado C, incluidos los de nivel uno), además de enseñanzas para personas adultas y el compromiso de formación del Servicio Público de Empleo. Los estudios superiores (art. 52.1.a) no están incluidos.
¿Qué pasa si no me matriculo en los 3 meses tras la concesión?
La autorización se extingue: la matrícula efectiva en plazo es una condición de mantenimiento del permiso, no un simple trámite. Organiza tu matrícula antes de solicitar.
¿Puedo trabajar con el arraigo socioformativo?
Sí, por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, con un salario de al menos el SMI (o el de tu convenio) en proporción a tu jornada, sin limitación de provincia ni de ocupación. No habilita a trabajar por cuenta propia.
¿Cómo se prorroga?
La autorización inicial dura 1 año. La prórroga exige el informe del centro que certifique tu promoción a 2.º curso (ciclos de grado básico o medio) o, si ya terminaste la formación, el título o certificado más estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el Servicio Público de Empleo.
¿Necesito el informe de integración si ya estoy estudiando?
Sí, salvo que hayas superado los contenidos de integración dentro de tu propia formación autorizada. En los demás casos, pide el informe a tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con margen, porque tarda semanas.
Fuentes oficiales
- Sede electrónica de Administraciones Públicas (cita previa y trámites)
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de Extranjería (BOE)