Tasa 790 código 052
Autorizaciones de residencia (arraigo y más)
Para qué se usa
- Autorizaciones iniciales de residencia: no lucrativa, reagrupación, trabajo, menores (10,94 €)
- Arraigo en cualquiera de sus modalidades (38,28 €)
- Renovaciones y prórrogas de residencia (16,40 €)
- Larga duración (21,87 €) y estancia por estudios (10,94–17,49 €)
Cómo pagarla
- Paso 1Cumplimenta el modelo 790-052 en la sede electrónica, seleccionando el epígrafe que describa tu autorización.
- Paso 2Paga en banco colaborador o por vía telemática si dispones de certificado.
- Paso 3Adjunta o remite el justificante con NRC: sin tasa pagada la solicitud no se admite a trámite.
Importes por trámite
| Trámite (epígrafe) | Importe |
|---|---|
| Residencia temporal inicial: no lucrativa, reagrupación (2.1.2), trabajo, menores | 10,94 € |
| Arraigo en cualquiera de sus modalidades (2.3.1) | 38,28 € |
| Renovación o prórroga de residencia (2.2) | 16,40 € |
| Prórroga o renovación de excepcionales (2.4) | 16,40 € |
| Larga duración, larga duración-UE y recuperación (2.6) | 21,87 € |
| Estancia por estudios: inicial / prórroga | 10,94 € / 17,49 € |
| Modificaciones de autorización (2.5) | 10,94 € |
Quién la paga
La persona en cuyo favor se tramita la autorización (art. 46.1 de la LO 4/2000 y art. 3 de la Orden PJC/617/2025). En reagrupación: una tasa por cada familiar reagrupado.
Cuándo se paga
La deuda nace al presentar la solicitud (art. 45 de la LO 4/2000) y el pago voluntario es de 10 días hábiles desde la presentación. Si presentas por vía electrónica, el pago es en el acto. Tras pagar en el banco, remite la copia con NRC al órgano competente en 15 días.
Errores que devuelven el trámite
- No pagarla: sin justificante la solicitud no se admite a trámite.
- Pagar la 052 para la TIE: la tarjeta va siempre con la 012; son dos tasas distintas en dos momentos distintos.
- Elegir «inicial» en una renovación (o al revés): 10,94 frente a 16,40 €. El epígrafe debe describir tu trámite exacto.
- Olvidar que en reagrupación cada familiar genera su propia tasa (10,94 € por reagrupado).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por el arraigo social?
38,28 € (epígrafe 2.3.1, que cubre las cinco modalidades de arraigo). Después, al hacerte la TIE, pagarás además la 012 (16,08 €).
¿Y por reagrupar a mi familia?
10,94 € por cada familiar en la solicitud inicial (epígrafe 2.1.2). Cada reagrupado genera su propia tasa.
¿Me devuelven la tasa si me deniegan?
No: la tasa grava la tramitación, no el resultado (arts. 44-45 de la LO 4/2000). Pagas porque estudien tu expediente, aunque la resolución sea negativa.
Guías relacionadas
Fuentes oficiales
Historial de revisiones de esta página
- 24 de septiembre de 2026 — Importes de tasas corregidos (Orden PJC/617/2025)
Actualizados a la Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056, vigente desde el 16-06-2025): 052 (arraigo 38,28 €, inicial 10,94 €, renovación 16,40 €) y 012 (TIE 16,08/19,30 €), con tablas de epígrafes y preguntas frecuentes en las páginas de tasas y corrección en 4 guías.
Ver todos los cambios aplicados →