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Tasa 790 código 052

Autorizaciones de residencia (arraigo y más)

Actualizado Última revisión: 24 de septiembre de 2026

Importe10,94 – 38,28 € según epígrafe

Para qué se usa

Cómo pagarla

  1. Paso 1Cumplimenta el modelo 790-052 en la sede electrónica, seleccionando el epígrafe que describa tu autorización.
  2. Paso 2Paga en banco colaborador o por vía telemática si dispones de certificado.
  3. Paso 3Adjunta o remite el justificante con NRC: sin tasa pagada la solicitud no se admite a trámite.

Importes por trámite

Trámite (epígrafe)Importe
Residencia temporal inicial: no lucrativa, reagrupación (2.1.2), trabajo, menores10,94 €
Arraigo en cualquiera de sus modalidades (2.3.1)38,28 €
Renovación o prórroga de residencia (2.2)16,40 €
Prórroga o renovación de excepcionales (2.4)16,40 €
Larga duración, larga duración-UE y recuperación (2.6)21,87 €
Estancia por estudios: inicial / prórroga10,94 € / 17,49 €
Modificaciones de autorización (2.5)10,94 €

Quién la paga

La persona en cuyo favor se tramita la autorización (art. 46.1 de la LO 4/2000 y art. 3 de la Orden PJC/617/2025). En reagrupación: una tasa por cada familiar reagrupado.

Cuándo se paga

La deuda nace al presentar la solicitud (art. 45 de la LO 4/2000) y el pago voluntario es de 10 días hábiles desde la presentación. Si presentas por vía electrónica, el pago es en el acto. Tras pagar en el banco, remite la copia con NRC al órgano competente en 15 días.

Errores que devuelven el trámite

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por el arraigo social?

38,28 € (epígrafe 2.3.1, que cubre las cinco modalidades de arraigo). Después, al hacerte la TIE, pagarás además la 012 (16,08 €).

¿Y por reagrupar a mi familia?

10,94 € por cada familiar en la solicitud inicial (epígrafe 2.1.2). Cada reagrupado genera su propia tasa.

¿Me devuelven la tasa si me deniegan?

No: la tasa grava la tramitación, no el resultado (arts. 44-45 de la LO 4/2000). Pagas porque estudien tu expediente, aunque la resolución sea negativa.

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Verifica el importe: Importes del anexo de la Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056), vigente desde el 16-06-2025. La orden detalla más epígrafes (menores, víctimas, humanitarias): guíate por la descripción de tu trámite en la sede.

Fuentes oficiales

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Aviso: información general y divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Verifica requisitos, tasas y direcciones en las sedes electrónicas oficiales antes de actuar.