Ref. CP-3331 · Guía de trámite
Nacionalidad española por residencia (2026)
Requisitos, plazos y exámenes
Para la nacionalidad por residencia necesitas residencia legal y continuada (10 años como regla general; 5, 2 o 1 año según tu caso), buena conducta cívica, superar los exámenes CCSE y DELE A2 del Instituto Cervantes y presentar el expediente telemático ante el Ministerio de Justicia. Los expedientes tardan en la práctica entre 18 y 24 meses.
Requisitos
- Residencia legal y continuada en España durante el plazo que te corresponda (10, 5, 2 o 1 año).
- Buena conducta cívica: sin antecedentes penales en España ni en países de residencia de los últimos 5 años.
- Suficiente grado de integración en la sociedad española.
- Superar el examen CCSE (casi todos los solicitantes).
- Superar el DELE A2 (solicitantes de países no hispanohablantes).
- Presentar la documentación completa, con apostilla y traducción jurada donde corresponda, y pagar la tasa.
Las vías / modalidades
Documentos necesarios
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Pasaporte completo y TIE en vigor | Copias completas y legibles de ambos documentos. |
| Certificado de empadronamiento | Actualizado, del Ayuntamiento donde resides. |
| Certificado de nacimiento del país de origen | Legalizado/apostillado y con traducción jurada. Pídelo primero: es lo que más tarda. |
| Antecedentes penales | Españoles y del país de origen (estos últimos, apostillados y traducidos). |
| Diplomas CCSE y DELE A2 | Del Instituto Cervantes, salvo exención aplicable a tu caso. |
| Pruebas de medios económicos | Contrato, vida laboral, declaraciones: según tu situación. |
| Justificante de pago de la tasa 790-026 | Obligatorio para admitir a trámite el expediente. |
Paso a paso
- Calcula tu plazo de residenciaConfirma si te corresponden 10, 5, 2 o 1 año según tu nacionalidad y situación.
- Aprueba el CCSE (y el DELE A2 si aplica)Convocatorias del Instituto Cervantes durante todo el año. El CCSE: 25 preguntas, hay que acertar 15.
- Pide el nacimiento y los antecedentes extranjerosSon los documentos más lentos: apostilla + traducción jurada. Empieza por aquí.
- Paga la tasa 790-026Guarda el justificante: lo adjuntarás al expediente.
- Presenta el expediente telemáticoEn la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital.
- Sigue tu expediente y haz la juraTras la resolución favorable tienes 180 días para la jura o promesa ante el Registro Civil. No lo dejes pasar.
Tasas
| Tasa | Importe | Nota |
|---|---|---|
| 790-026 | 104,05 €* | Tasa de nacionalidad. *Importe orientativo: confirma el vigente en la sede electrónica. |
| CCSE | 86 €* | Derechos de examen del Instituto Cervantes. *Orientativo. |
Plazos y resolución
El plazo legal máximo es de 1 año, pero en la práctica los expedientes tardan entre 18 y 24 meses (algunos más si hay requerimientos). Si tu expediente lleva parado más de 1 año, la vía habitual para desbloquearlo es el recurso contencioso-administrativo.
Dónde se hace: Presentación exclusivamente telemática en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. La jura se realiza ante el Registro Civil que te corresponda. Encuentra tu oficina · Pedir cita previa
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda realmente la nacionalidad española?
De media, entre 18 y 24 meses desde la presentación. Los expedientes sencillos y completos pueden resolverse en 8-14 meses; con requerimientos o incidencias pueden superar los 2 años.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?
Depende de tu país: los iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses y sefardíes no tienen que renunciar. El resto, como regla general, sí declara la renuncia en la jura.
¿Qué pasa si suspendo el CCSE o el DELE?
Puedes repetirlos en siguientes convocatorias. No presentes el expediente hasta tener los diplomas (salvo exención), porque la falta de pruebas retrasa o bloquea la tramitación.
Mi expediente lleva más de un año parado, ¿qué hago?
Es una situación frecuente. La vía efectiva para mover expedientes atascados es el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que suele acelerar la resolución.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia (sede electrónica y nacionalidad)
- Instituto Cervantes (exámenes CCSE y DELE)
- Artículo 22 del Código Civil (plazos de residencia)