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Ref. CP-3331 · Guía de trámite

Nacionalidad española por residencia (2026)

Requisitos, plazos y exámenes

Actualizado Última revisión: 24 de septiembre de 2026

Para la nacionalidad por residencia necesitas residencia legal y continuada (10 años como regla general; 5, 2 o 1 año según tu caso), buena conducta cívica, superar los exámenes CCSE y DELE A2 del Instituto Cervantes y presentar el expediente telemático ante el Ministerio de Justicia. Los expedientes tardan en la práctica entre 18 y 24 meses.

Requisitos

  • Residencia legal y continuada en España durante el plazo que te corresponda (10, 5, 2 o 1 año).
  • Buena conducta cívica: sin antecedentes penales en España ni en países de residencia de los últimos 5 años.
  • Suficiente grado de integración en la sociedad española.
  • Superar el examen CCSE (casi todos los solicitantes).
  • Superar el DELE A2 (solicitantes de países no hispanohablantes).
  • Presentar la documentación completa, con apostilla y traducción jurada donde corresponda, y pagar la tasa.

Las vías / modalidades

10 años: regla generalLa mayoría de nacionalidades. Las ausencias largas pueden reiniciar el cómputo.
5 años: refugiados y asiladosQuienes tengan reconocido el estatuto de refugiado.
2 años: iberoamericanos y otrosNacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
1 año: casos especialesNacidos en España, casados con español/a, viudos/as de español/a, tutelados por españoles, entre otros supuestos.

Documentos necesarios

DocumentoDetalle
Pasaporte completo y TIE en vigorCopias completas y legibles de ambos documentos.
Certificado de empadronamientoActualizado, del Ayuntamiento donde resides.
Certificado de nacimiento del país de origenLegalizado/apostillado y con traducción jurada. Pídelo primero: es lo que más tarda.
Antecedentes penalesEspañoles y del país de origen (estos últimos, apostillados y traducidos).
Diplomas CCSE y DELE A2Del Instituto Cervantes, salvo exención aplicable a tu caso.
Pruebas de medios económicosContrato, vida laboral, declaraciones: según tu situación.
Justificante de pago de la tasa 790-026Obligatorio para admitir a trámite el expediente.

Paso a paso

  1. Calcula tu plazo de residenciaConfirma si te corresponden 10, 5, 2 o 1 año según tu nacionalidad y situación.
  2. Aprueba el CCSE (y el DELE A2 si aplica)Convocatorias del Instituto Cervantes durante todo el año. El CCSE: 25 preguntas, hay que acertar 15.
  3. Pide el nacimiento y los antecedentes extranjerosSon los documentos más lentos: apostilla + traducción jurada. Empieza por aquí.
  4. Paga la tasa 790-026Guarda el justificante: lo adjuntarás al expediente.
  5. Presenta el expediente telemáticoEn la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital.
  6. Sigue tu expediente y haz la juraTras la resolución favorable tienes 180 días para la jura o promesa ante el Registro Civil. No lo dejes pasar.

Tasas

TasaImporteNota
790-026104,05 €*Tasa de nacionalidad. *Importe orientativo: confirma el vigente en la sede electrónica.
CCSE86 €*Derechos de examen del Instituto Cervantes. *Orientativo.

Plazos y resolución

El plazo legal máximo es de 1 año, pero en la práctica los expedientes tardan entre 18 y 24 meses (algunos más si hay requerimientos). Si tu expediente lleva parado más de 1 año, la vía habitual para desbloquearlo es el recurso contencioso-administrativo.

Dónde se hace: Presentación exclusivamente telemática en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. La jura se realiza ante el Registro Civil que te corresponda. Encuentra tu oficina · Pedir cita previa

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda realmente la nacionalidad española?

De media, entre 18 y 24 meses desde la presentación. Los expedientes sencillos y completos pueden resolverse en 8-14 meses; con requerimientos o incidencias pueden superar los 2 años.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?

Depende de tu país: los iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses y sefardíes no tienen que renunciar. El resto, como regla general, sí declara la renuncia en la jura.

¿Qué pasa si suspendo el CCSE o el DELE?

Puedes repetirlos en siguientes convocatorias. No presentes el expediente hasta tener los diplomas (salvo exención), porque la falta de pruebas retrasa o bloquea la tramitación.

Mi expediente lleva más de un año parado, ¿qué hago?

Es una situación frecuente. La vía efectiva para mover expedientes atascados es el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que suele acelerar la resolución.

Fuentes oficiales

Trámites relacionados

Aviso: información general y divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Verifica requisitos, tasas y direcciones en las sedes electrónicas oficiales antes de actuar.