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Ref. CP-3060 · Guía de trámite

Arraigo sociolaboral en España (2026)

Requisitos, contrato y pasos

Actualizado Última revisión: 24 de septiembre de 2026

El arraigo sociolaboral permite conseguir residencia y trabajo si llevas 2 años en España, no tienes antecedentes y presentas uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales, con duración superior a 90 días y salario igual o superior al SMI proporcional. No exige informe de integración. La autorización inicial dura 1 año.

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Requisitos

  • Encontrarte en España y no ser solicitante de protección internacional.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los 2 años anteriores (las salidas breves no rompen la continuidad; lo importante es poder probar tu estancia).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
  • Presentar uno o varios contratos o precontratos de trabajo en vigor.
  • Jornada mínima de 20 horas semanales en cómputo global.
  • Salario igual o superior al SMI (o al de convenio) en proporción a la jornada.
  • Duración del contrato superior a 90 días.
  • Haber pagado la tasa de tramitación correspondiente.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener en trámite otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación (art. 126.h).

Las vías / modalidades

Un solo contrato (completa o parcial)Un contrato que por sí solo cumpla las 20 horas semanales, el salario mínimo proporcional y los 90 días de duración. Es la vía más sólida documentalmente.
Varios contratos parcialesDos o más contratos (incluso de empleadores distintos) que sumados alcancen las 20 horas semanales, con salario y duración suficientes cada uno. Todos deben ser formales y cotizar a la Seguridad Social.

Documentos necesarios

DocumentoDetalle
Pasaporte completo en vigorCopia de todas las páginas, incluso en blanco.
Empadronamiento histórico + pruebas de permanenciaDebe cubrir los 2 años; rellena lagunas con facturas, remesas y recibos.
Antecedentes penalesDe España y de cada país donde hayas residido en los últimos 5 años (apostillados y traducidos).
Contrato(s) o precontrato(s) de trabajoFirmados, con jornada, salario y duración que cumplan los mínimos.
Documentación de la empresaNIF, acreditación de solvencia y, si la profesión lo exige, tu capacitación profesional.
Formulario EX-10Modelo oficial de autorización por circunstancias excepcionales.
Justificante de pago de la tasa 790-052Sin tasa pagada no se admite a trámite.

Paso a paso

  1. Reúne tus pruebas de 2 añosPadrón histórico + pruebas periféricas. Sin permanencia acreditada no hay arraigo.
  2. Consigue un contrato que cumpla los mínimos20+ horas/semana, más de 90 días y salario de SMI proporcional. Revisa los números antes de firmar.
  3. Verifica la solvencia de la empresaLa empresa debe poder acreditar que puede contratarte: NIF, actividad real y estar al corriente de obligaciones.
  4. Rellena el EX-10 y paga la tasaDatos exactos como en el pasaporte; guarda el justificante de pago.
  5. Presenta la solicitudEn la Oficina de Extranjería de tu provincia (con cita) o por Mercurio con certificado digital.
  6. Espera la resolución y recoge tu TIESi es favorable, pide cita de huellas en Policía para la tarjeta.

Tasas

TasaImporteNota
790-05238,28 €*Arraigo sociolaboral: autorización inicial (epígrafe 2.3.1, Orden PJC/617/2025). *Confirma el epígrafe vigente en la sede.

Plazos y resolución

La Administración dispone de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en plazo, el silencio es desestimatorio: puedes interponer recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa.

Dónde se hace: Oficina de Extranjería de tu provincia (presencial, con cita previa) o sede electrónica (plataforma Mercurio) con certificado digital. Encuentra tu oficina · Pedir cita previa

Preguntas frecuentes

¿Vale un contrato a tiempo parcial?

Sí, siempre que en conjunto (uno o varios contratos) sumes al menos 20 horas semanales, con duración superior a 90 días y salario de SMI proporcional. Cada contrato debe ser formal y cotizar.

¿Necesito el informe de integración social?

No. El arraigo sociolaboral no exige informe de integración: su pilar es el contrato de trabajo. Si no tienes contrato, valora el arraigo social (vínculos o informe) o el socioformativo (formación).

¿Puedo cambiar de empresa después de solicitarlo?

Existe un criterio de gestión que protege al trabajador frente a incumplimientos del empleador, permitiendo cambios justificados. Documenta siempre por escrito cualquier cambio y consúltalo antes de moverte.

¿En qué se diferencia del antiguo arraigo laboral?

El antiguo arraigo laboral exigía demostrar trabajo pasado (6-12 meses trabajados). El sociolaboral se basa en un contrato futuro: no necesitas haber trabajado antes, sino tener una oferta que cumpla los mínimos.

¿Qué fue la regularización extraordinaria de 2026?

El Real Decreto 316/2026 (BOE de 15/04/2026) abrió del 16 de abril al 30 de junio de 2026 dos vías extraordinarias por circunstancias excepcionales: arraigo para quienes pidieron protección internacional antes del 01/01/2026 y arraigo extraordinario (vínculos laborales, familiares o vulnerabilidad). El plazo está cerrado: las solicitudes presentadas en plazo siguen su curso por su procedimiento transitorio; si no la presentaste, tu vía es el arraigo ordinario explicado en esta guía.

Fuentes oficiales

Historial de revisiones de esta página

  • 24 de septiembre de 2026 — Importes de tasas corregidos (Orden PJC/617/2025)
    Actualizados a la Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056, vigente desde el 16-06-2025): 052 (arraigo 38,28 €, inicial 10,94 €, renovación 16,40 €) y 012 (TIE 16,08/19,30 €), con tablas de epígrafes y preguntas frecuentes en las páginas de tasas y corrección en 4 guías.
  • 24 de septiembre de 2026 — Nota sobre la regularización extraordinaria (plazo cerrado)
    El RD 316/2026 abrió del 16-04 al 30-06-2026 dos vías extraordinarias (BOE 15/04/2026). Añadida una nota en las guías de arraigo: el plazo está cerrado y las solicitudes presentadas siguen su curso.

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Trámites relacionados

Aviso: información general y divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Verifica requisitos, tasas y direcciones en las sedes electrónicas oficiales antes de actuar.