Ref. CP-3060 · Guía de trámite
Arraigo sociolaboral en España (2026)
Requisitos, contrato y pasos
El arraigo sociolaboral permite conseguir residencia y trabajo si llevas 2 años en España, no tienes antecedentes y presentas uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales, con duración superior a 90 días y salario igual o superior al SMI proporcional. No exige informe de integración. La autorización inicial dura 1 año.
Cuestionario gratuito
¿Qué tipo de arraigo me corresponde?
Responde 5 preguntas y orienta tu caso en 1 minuto.
Requisitos
- Encontrarte en España y no ser solicitante de protección internacional.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los 2 años anteriores (las salidas breves no rompen la continuidad; lo importante es poder probar tu estancia).
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
- Presentar uno o varios contratos o precontratos de trabajo en vigor.
- Jornada mínima de 20 horas semanales en cómputo global.
- Salario igual o superior al SMI (o al de convenio) en proporción a la jornada.
- Duración del contrato superior a 90 días.
- Haber pagado la tasa de tramitación correspondiente.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener en trámite otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación (art. 126.h).
Las vías / modalidades
Documentos necesarios
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Pasaporte completo en vigor | Copia de todas las páginas, incluso en blanco. |
| Empadronamiento histórico + pruebas de permanencia | Debe cubrir los 2 años; rellena lagunas con facturas, remesas y recibos. |
| Antecedentes penales | De España y de cada país donde hayas residido en los últimos 5 años (apostillados y traducidos). |
| Contrato(s) o precontrato(s) de trabajo | Firmados, con jornada, salario y duración que cumplan los mínimos. |
| Documentación de la empresa | NIF, acreditación de solvencia y, si la profesión lo exige, tu capacitación profesional. |
| Formulario EX-10 | Modelo oficial de autorización por circunstancias excepcionales. |
| Justificante de pago de la tasa 790-052 | Sin tasa pagada no se admite a trámite. |
Paso a paso
- Reúne tus pruebas de 2 añosPadrón histórico + pruebas periféricas. Sin permanencia acreditada no hay arraigo.
- Consigue un contrato que cumpla los mínimos20+ horas/semana, más de 90 días y salario de SMI proporcional. Revisa los números antes de firmar.
- Verifica la solvencia de la empresaLa empresa debe poder acreditar que puede contratarte: NIF, actividad real y estar al corriente de obligaciones.
- Rellena el EX-10 y paga la tasaDatos exactos como en el pasaporte; guarda el justificante de pago.
- Presenta la solicitudEn la Oficina de Extranjería de tu provincia (con cita) o por Mercurio con certificado digital.
- Espera la resolución y recoge tu TIESi es favorable, pide cita de huellas en Policía para la tarjeta.
Tasas
| Tasa | Importe | Nota |
|---|---|---|
| 790-052 | 38,28 €* | Arraigo sociolaboral: autorización inicial (epígrafe 2.3.1, Orden PJC/617/2025). *Confirma el epígrafe vigente en la sede. |
Plazos y resolución
La Administración dispone de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en plazo, el silencio es desestimatorio: puedes interponer recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa.
Dónde se hace: Oficina de Extranjería de tu provincia (presencial, con cita previa) o sede electrónica (plataforma Mercurio) con certificado digital. Encuentra tu oficina · Pedir cita previa
Preguntas frecuentes
¿Vale un contrato a tiempo parcial?
Sí, siempre que en conjunto (uno o varios contratos) sumes al menos 20 horas semanales, con duración superior a 90 días y salario de SMI proporcional. Cada contrato debe ser formal y cotizar.
¿Necesito el informe de integración social?
No. El arraigo sociolaboral no exige informe de integración: su pilar es el contrato de trabajo. Si no tienes contrato, valora el arraigo social (vínculos o informe) o el socioformativo (formación).
¿Puedo cambiar de empresa después de solicitarlo?
Existe un criterio de gestión que protege al trabajador frente a incumplimientos del empleador, permitiendo cambios justificados. Documenta siempre por escrito cualquier cambio y consúltalo antes de moverte.
¿En qué se diferencia del antiguo arraigo laboral?
El antiguo arraigo laboral exigía demostrar trabajo pasado (6-12 meses trabajados). El sociolaboral se basa en un contrato futuro: no necesitas haber trabajado antes, sino tener una oferta que cumpla los mínimos.
¿Qué fue la regularización extraordinaria de 2026?
El Real Decreto 316/2026 (BOE de 15/04/2026) abrió del 16 de abril al 30 de junio de 2026 dos vías extraordinarias por circunstancias excepcionales: arraigo para quienes pidieron protección internacional antes del 01/01/2026 y arraigo extraordinario (vínculos laborales, familiares o vulnerabilidad). El plazo está cerrado: las solicitudes presentadas en plazo siguen su curso por su procedimiento transitorio; si no la presentaste, tu vía es el arraigo ordinario explicado en esta guía.
Fuentes oficiales
- Sede electrónica de Administraciones Públicas (cita previa y trámites)
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de Extranjería (BOE)
Historial de revisiones de esta página
- 24 de septiembre de 2026 — Importes de tasas corregidos (Orden PJC/617/2025)
Actualizados a la Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056, vigente desde el 16-06-2025): 052 (arraigo 38,28 €, inicial 10,94 €, renovación 16,40 €) y 012 (TIE 16,08/19,30 €), con tablas de epígrafes y preguntas frecuentes en las páginas de tasas y corrección en 4 guías. - 24 de septiembre de 2026 — Nota sobre la regularización extraordinaria (plazo cerrado)
El RD 316/2026 abrió del 16-04 al 30-06-2026 dos vías extraordinarias (BOE 15/04/2026). Añadida una nota en las guías de arraigo: el plazo está cerrado y las solicitudes presentadas siguen su curso.
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