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Ref. CP-3767 · Guía de trámite

Arraigo de segunda oportunidad (2026)

Requisitos y quién puede pedirlo

Actualizado Última revisión: 28 de septiembre de 2026

El arraigo de segunda oportunidad es para quien fue titular de una autorización de residencia en los 2 años anteriores y no pudo renovarla por expirar el plazo o por denegación. Exige 2 años de permanencia, sin antecedentes, y no vale haber tenido estancia por estudios, tarjeta comunitaria ni larga duración extinguida. La autorización inicial dura 1 año.

Requisitos

  • Encontrarte en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los 2 años anteriores (las ausencias no pueden superar los 90 días en esos 2 años; guarda pruebas de tu estancia).
  • Haber sido titular de una autorización de residencia (no de estancia) en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Que la renovación no se produjera por expirar el plazo para pedirla o por denegación por incumplir sus requisitos.
  • Que la autorización anterior no se hubiera otorgado por circunstancias excepcionales.
  • Que la no renovación no se debiera a razones de orden público, seguridad o salud pública (salvo sobreseimiento o absolución).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No tener prohibida la entrada en España ni estar en plazo de compromiso de no retorno.
  • Haber pagado la tasa de tramitación correspondiente.

Las vías / modalidades

Por expiración del plazoDejaste pasar el plazo para pedir la renovación o prórroga y la autorización caducó. Es el caso más frecuente.
Por denegación de la renovaciónPediste la renovación y te la denegaron por no cumplir sus requisitos (por ejemplo, falta de medios o de cotizaciones).

Documentos necesarios

DocumentoDetalle
Pasaporte completo en vigorCopia de todas las páginas, incluso en blanco.
Empadronamiento histórico + pruebas de permanenciaDebe cubrir los 2 años; rellena lagunas con facturas, remesas y recibos.
Prueba de tu autorización anteriorResolución de concesión o copia de la TIE caducada.
Prueba de la no renovaciónResolución denegatoria, si la hubo.
Antecedentes penalesDe España y de cada país donde hayas residido en los últimos 5 años (apostillados y traducidos).
Formulario EX-10Modelo oficial de autorización por circunstancias excepcionales.
Justificante de pago de la tasa 790-052Sin tasa pagada no se admite a trámite.

Paso a paso

  1. Reúne tus pruebas de 2 añosPadrón histórico + pruebas periféricas. Sin permanencia acreditada no hay arraigo.
  2. Localiza tu resolución anteriorLa concesión de tu residencia y, si existe, la denegación de la renovación.
  3. Comprueba que tu caso encajaResidencia (no estancia), en los últimos 2 años, no excepcional, no denegada por orden público.
  4. Rellena el EX-10 y paga la tasaDatos exactos como en el pasaporte; guarda el justificante de pago.
  5. Presenta en Extranjería o MercurioOficina de tu provincia con cita, o sede electrónica con certificado digital.
  6. Recoge tu TIE tras la concesiónCon la resolución favorable, pide cita de huellas en comisaría.

Tasas

TasaImporteNota
790-05238,28 €*Arraigo: autorización inicial (epígrafe 2.3.1, Orden PJC/617/2025). *Confirma el epígrafe vigente en la sede.

Plazos y resolución

La Administración dispone de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en plazo, el silencio es desestimatorio: puedes interponer recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa.

Dónde se hace: Oficina de Extranjería de tu provincia (presencial, con cita previa) o sede electrónica (plataforma Mercurio) con certificado digital. Encuentra tu oficina · Pedir cita previa

Preguntas frecuentes

Tuve estancia por estudios, ¿puedo pedirlo?

No: el requisito es haber sido titular de una autorización de residencia (art. 127.a). La estancia por estudios no cuenta.

Tuve tarjeta comunitaria (familiar de ciudadano UE), ¿vale?

No: el RD 240/2007 no prevé renovación, así que no se cumple el requisito de no haber podido renovar.

Se me extinguió la larga duración, ¿puedo pedirlo?

No: la extinción no es no-renovación. Para recuperar la larga duración existe un procedimiento propio (arts. 186 a 189).

¿Cuánto dura y cómo se prorroga?

La inicial dura 1 año y la prórroga otro año. Para prorrogar debes estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo; pídela 2 meses antes de caducar o hasta 3 meses después.

¿Puedo pasar a residencia y trabajo ordinaria?

Sí (art. 191): con menos de 1 año pasas a inicial de cuenta ajena (1 año); con más de 1 año, a renovación (4 años).

Fuentes oficiales

Trámites relacionados

Aviso: información general y divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Verifica requisitos, tasas y direcciones en las sedes electrónicas oficiales antes de actuar.