Ref. CP-3767 · Guía de trámite
Arraigo de segunda oportunidad (2026)
Requisitos y quién puede pedirlo
El arraigo de segunda oportunidad es para quien fue titular de una autorización de residencia en los 2 años anteriores y no pudo renovarla por expirar el plazo o por denegación. Exige 2 años de permanencia, sin antecedentes, y no vale haber tenido estancia por estudios, tarjeta comunitaria ni larga duración extinguida. La autorización inicial dura 1 año.
Requisitos
- Encontrarte en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los 2 años anteriores (las ausencias no pueden superar los 90 días en esos 2 años; guarda pruebas de tu estancia).
- Haber sido titular de una autorización de residencia (no de estancia) en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Que la renovación no se produjera por expirar el plazo para pedirla o por denegación por incumplir sus requisitos.
- Que la autorización anterior no se hubiera otorgado por circunstancias excepcionales.
- Que la no renovación no se debiera a razones de orden público, seguridad o salud pública (salvo sobreseimiento o absolución).
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener prohibida la entrada en España ni estar en plazo de compromiso de no retorno.
- Haber pagado la tasa de tramitación correspondiente.
Las vías / modalidades
Documentos necesarios
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Pasaporte completo en vigor | Copia de todas las páginas, incluso en blanco. |
| Empadronamiento histórico + pruebas de permanencia | Debe cubrir los 2 años; rellena lagunas con facturas, remesas y recibos. |
| Prueba de tu autorización anterior | Resolución de concesión o copia de la TIE caducada. |
| Prueba de la no renovación | Resolución denegatoria, si la hubo. |
| Antecedentes penales | De España y de cada país donde hayas residido en los últimos 5 años (apostillados y traducidos). |
| Formulario EX-10 | Modelo oficial de autorización por circunstancias excepcionales. |
| Justificante de pago de la tasa 790-052 | Sin tasa pagada no se admite a trámite. |
Paso a paso
- Reúne tus pruebas de 2 añosPadrón histórico + pruebas periféricas. Sin permanencia acreditada no hay arraigo.
- Localiza tu resolución anteriorLa concesión de tu residencia y, si existe, la denegación de la renovación.
- Comprueba que tu caso encajaResidencia (no estancia), en los últimos 2 años, no excepcional, no denegada por orden público.
- Rellena el EX-10 y paga la tasaDatos exactos como en el pasaporte; guarda el justificante de pago.
- Presenta en Extranjería o MercurioOficina de tu provincia con cita, o sede electrónica con certificado digital.
- Recoge tu TIE tras la concesiónCon la resolución favorable, pide cita de huellas en comisaría.
Tasas
| Tasa | Importe | Nota |
|---|---|---|
| 790-052 | 38,28 €* | Arraigo: autorización inicial (epígrafe 2.3.1, Orden PJC/617/2025). *Confirma el epígrafe vigente en la sede. |
Plazos y resolución
La Administración dispone de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en plazo, el silencio es desestimatorio: puedes interponer recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa.
Dónde se hace: Oficina de Extranjería de tu provincia (presencial, con cita previa) o sede electrónica (plataforma Mercurio) con certificado digital. Encuentra tu oficina · Pedir cita previa
Preguntas frecuentes
Tuve estancia por estudios, ¿puedo pedirlo?
No: el requisito es haber sido titular de una autorización de residencia (art. 127.a). La estancia por estudios no cuenta.
Tuve tarjeta comunitaria (familiar de ciudadano UE), ¿vale?
No: el RD 240/2007 no prevé renovación, así que no se cumple el requisito de no haber podido renovar.
Se me extinguió la larga duración, ¿puedo pedirlo?
No: la extinción no es no-renovación. Para recuperar la larga duración existe un procedimiento propio (arts. 186 a 189).
¿Cuánto dura y cómo se prorroga?
La inicial dura 1 año y la prórroga otro año. Para prorrogar debes estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo; pídela 2 meses antes de caducar o hasta 3 meses después.
¿Puedo pasar a residencia y trabajo ordinaria?
Sí (art. 191): con menos de 1 año pasas a inicial de cuenta ajena (1 año); con más de 1 año, a renovación (4 años).
Fuentes oficiales
- Sede electrónica de Administraciones Públicas (cita previa y trámites)
- Preguntas frecuentes del Reglamento de Extranjería (Ministerio)
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de Extranjería (BOE)