Tasas de extranjería
Qué tasa corresponde a cada trámite, cuánto cuesta y cómo pagarla sin errores.
TasaTasa 790 código 0129,84 – 21,87 € según epígrafeTasaTasa 790 código 05210,94 – 38,28 € según epígrafeTasaTasa 790 código 026104,05 €*
¿Cuál te toca?
| Si vas a… | Paga… | Importe |
|---|---|---|
| Pedir una autorización, un arraigo o una renovación | 790-052 (Extranjería) | 10,94–38,28 € |
| Hacerte el NIE, la TIE o un certificado | 790-012 (Policía) | 9,84–21,87 € |
| Pedir la nacionalidad española | 790-026 (Justicia) | 104,05 € |
| Contratar a un trabajador extranjero (paga el empleador) | 790-062 (autorizaciones de trabajo) | 81,54–407,71 € |
Importes de la Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056), salvo la 026 (Ministerio de Justicia). Recuerda: la tasa grava la tramitación, no el resultado; no se devuelve si deniegan.
Cómo se pagan (en general)
Las tres siguen el mismo circuito: genera el impreso del modelo 790 con tu epígrafe en la sede electrónica oficial, págalo telemáticamente o en un banco colaborador, y conserva el justificante con NRC o el ejemplar sellado. Sin prueba de pago, la solicitud no se admite a trámite. Nunca uses impresos de webs de terceros: solo vale el generado en la sede, con tus datos.
Aviso: información general y divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Verifica requisitos, tasas y direcciones en las sedes electrónicas oficiales antes de actuar.