Ref. CP-3952 · Guía de trámite
Renovar la residencia y trabajo (2026)
Requisitos, cotización y plazos
Puedes renovar durante los 60 días antes de caducar (y hasta 90 días después, con posible sanción). Necesitas acreditar actividad laboral —6 meses cotizados por año más contrato, o prestación por desempleo, entre otras vías—, carecer de antecedentes y pagar la tasa. Presentar en plazo prorroga tu autorización hasta la resolución.
Requisitos
- Autorización en vigor, o caducada hace menos de 90 días naturales.
- Acreditar continuidad laboral por alguna de las vías (contrato, prestación, búsqueda activa…).
- Regla general: 6 meses cotizados por año + contrato en vigor o nueva oferta.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No figurar como rechazable ni tener prohibida la entrada.
- Haber pagado la tasa de renovación.
Las vías / modalidades
Documentos necesarios
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Formulario EX-03 | Modelo oficial de renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena. |
| Pasaporte completo en vigor | Original y copia de todas las páginas. |
| TIE caducada o próxima a caducar | La tarjeta cuya autorización renuevas. |
| Contrato de trabajo u oferta en vigor | Si renuevas por la vía laboral. |
| Informe de vida laboral actualizado | Lo descargas en un minuto en la sede de la Seguridad Social. |
| Demanda de empleo / resolución de prestación | Si renuevas por la vía de desempleo o inserción. |
| Tasa 790-052 pagada | Epígrafe de renovación. |
Paso a paso
- Calcula tu ventana: 60 antes / 90 despuésMarca la fecha de caducidad de tu autorización (no la de la tarjeta física, aunque suelen coincidir).
- Descarga tu vida laboralComprueba tus meses cotizados y detecta a tiempo si necesitas la vía B.
- Reúne contrato o prestaciónContrato en vigor, nueva oferta, resolución del SEPE o inscripción como demandante, según tu vía.
- Rellena el EX-03 y paga la tasaDatos exactos; guarda el justificante de pago.
- Presenta por Mercurio (recomendado)Con certificado digital, sin cita ni colas. Alternativa: Oficina de Extranjería con cita previa.
- Guarda el resguardo y esperaLa solicitud en plazo prorroga tu autorización hasta que se resuelva. Si es favorable, pide cita de huellas para la nueva TIE.
Tasas
| Tasa | Importe | Nota |
|---|---|---|
| 790-052 | 16,40 €* | Renovación de residencia (epígrafe 2.2, Orden PJC/617/2025). *Confirma el epígrafe vigente en la sede. |
Plazos y resolución
La Administración dispone de 3 meses para resolver. Si presentaste dentro de los 60 días previos, tu autorización queda prorrogada automáticamente hasta la resolución: conserva el resguardo.
Dónde se hace: Plataforma Mercurio con certificado digital (recomendado) u Oficina de Extranjería de tu provincia con cita previa. Encuentra tu oficina · Pedir cita previa
Preguntas frecuentes
No llego a 6 meses cotizados, ¿pierdo la renovación?
No necesariamente: si la ruptura fue ajena a ti (despido, ERE, cierre), bastan 3 meses por año con búsqueda activa y nuevo contrato; también valen la prestación por desempleo, el subsidio de inserción o acreditar 9 meses en 12 con búsqueda activa.
Mi autorización caducó hace 2 meses, ¿aún puedo renovar?
Sí: tienes hasta 90 días naturales tras caducar para presentar, aunque pueden abrirte un procedimiento sancionador leve. No lo dejes pasar del día 90.
¿Puedo viajar con el resguardo de renovación?
El resguardo acredita que estás en trámite, pero para salir y volver sin problemas pide una autorización de regreso. No viajes solo con el resguardo.
¿Cuándo paso a la larga duración?
Tras 5 años de residencia legal y continuada puedes pedir la larga duración UE (formulario EX-11): es indefinida y solo se renueva la tarjeta cada 5 años.
Fuentes oficiales
- Sede electrónica de Administraciones Públicas (cita previa y trámites)
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral)
Historial de revisiones de esta página
- 24 de septiembre de 2026 — Importes de tasas corregidos (Orden PJC/617/2025)
Actualizados a la Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056, vigente desde el 16-06-2025): 052 (arraigo 38,28 €, inicial 10,94 €, renovación 16,40 €) y 012 (TIE 16,08/19,30 €), con tablas de epígrafes y preguntas frecuentes en las páginas de tasas y corrección en 4 guías.
Ver todos los cambios aplicados →