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Ref. CP-3952 · Guía de trámite

Renovar la residencia y trabajo (2026)

Requisitos, cotización y plazos

Actualizado Última revisión: 24 de septiembre de 2026

Puedes renovar durante los 60 días antes de caducar (y hasta 90 días después, con posible sanción). Necesitas acreditar actividad laboral —6 meses cotizados por año más contrato, o prestación por desempleo, entre otras vías—, carecer de antecedentes y pagar la tasa. Presentar en plazo prorroga tu autorización hasta la resolución.

Requisitos

  • Autorización en vigor, o caducada hace menos de 90 días naturales.
  • Acreditar continuidad laboral por alguna de las vías (contrato, prestación, búsqueda activa…).
  • Regla general: 6 meses cotizados por año + contrato en vigor o nueva oferta.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No figurar como rechazable ni tener prohibida la entrada.
  • Haber pagado la tasa de renovación.

Las vías / modalidades

Vía A: con contrato de trabajoMantienes (o consigues) un contrato y has cotizado al menos 6 meses por año de vigencia. Si tu relación anterior se rompió por causas ajenas a ti, bastan 3 meses por año si buscaste empleo activamente y tienes nuevo contrato.
Vía B: sin contrato (desempleo o inserción)Cobras prestación por desempleo o subsidio asistencial de inserción, o acreditas 9 meses trabajados en 12 (18 en 24) con búsqueda activa de empleo tras una ruptura ajena a ti. Estar inscrito como demandante de empleo es clave.

Documentos necesarios

DocumentoDetalle
Formulario EX-03Modelo oficial de renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Pasaporte completo en vigorOriginal y copia de todas las páginas.
TIE caducada o próxima a caducarLa tarjeta cuya autorización renuevas.
Contrato de trabajo u oferta en vigorSi renuevas por la vía laboral.
Informe de vida laboral actualizadoLo descargas en un minuto en la sede de la Seguridad Social.
Demanda de empleo / resolución de prestaciónSi renuevas por la vía de desempleo o inserción.
Tasa 790-052 pagadaEpígrafe de renovación.

Paso a paso

  1. Calcula tu ventana: 60 antes / 90 despuésMarca la fecha de caducidad de tu autorización (no la de la tarjeta física, aunque suelen coincidir).
  2. Descarga tu vida laboralComprueba tus meses cotizados y detecta a tiempo si necesitas la vía B.
  3. Reúne contrato o prestaciónContrato en vigor, nueva oferta, resolución del SEPE o inscripción como demandante, según tu vía.
  4. Rellena el EX-03 y paga la tasaDatos exactos; guarda el justificante de pago.
  5. Presenta por Mercurio (recomendado)Con certificado digital, sin cita ni colas. Alternativa: Oficina de Extranjería con cita previa.
  6. Guarda el resguardo y esperaLa solicitud en plazo prorroga tu autorización hasta que se resuelva. Si es favorable, pide cita de huellas para la nueva TIE.

Tasas

TasaImporteNota
790-05216,40 €*Renovación de residencia (epígrafe 2.2, Orden PJC/617/2025). *Confirma el epígrafe vigente en la sede.

Plazos y resolución

La Administración dispone de 3 meses para resolver. Si presentaste dentro de los 60 días previos, tu autorización queda prorrogada automáticamente hasta la resolución: conserva el resguardo.

Dónde se hace: Plataforma Mercurio con certificado digital (recomendado) u Oficina de Extranjería de tu provincia con cita previa. Encuentra tu oficina · Pedir cita previa

Preguntas frecuentes

No llego a 6 meses cotizados, ¿pierdo la renovación?

No necesariamente: si la ruptura fue ajena a ti (despido, ERE, cierre), bastan 3 meses por año con búsqueda activa y nuevo contrato; también valen la prestación por desempleo, el subsidio de inserción o acreditar 9 meses en 12 con búsqueda activa.

Mi autorización caducó hace 2 meses, ¿aún puedo renovar?

Sí: tienes hasta 90 días naturales tras caducar para presentar, aunque pueden abrirte un procedimiento sancionador leve. No lo dejes pasar del día 90.

¿Puedo viajar con el resguardo de renovación?

El resguardo acredita que estás en trámite, pero para salir y volver sin problemas pide una autorización de regreso. No viajes solo con el resguardo.

¿Cuándo paso a la larga duración?

Tras 5 años de residencia legal y continuada puedes pedir la larga duración UE (formulario EX-11): es indefinida y solo se renueva la tarjeta cada 5 años.

Fuentes oficiales

Historial de revisiones de esta página

  • 24 de septiembre de 2026 — Importes de tasas corregidos (Orden PJC/617/2025)
    Actualizados a la Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056, vigente desde el 16-06-2025): 052 (arraigo 38,28 €, inicial 10,94 €, renovación 16,40 €) y 012 (TIE 16,08/19,30 €), con tablas de epígrafes y preguntas frecuentes en las páginas de tasas y corrección en 4 guías.

Ver todos los cambios aplicados →

Trámites relacionados

Aviso: información general y divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Verifica requisitos, tasas y direcciones en las sedes electrónicas oficiales antes de actuar.