Ref. CP-3068 · Guía de trámite
Residencia de familiares de españoles (2026)
Requisitos del Capítulo VII
Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares extracomunitarios de españoles tienen régimen propio (Capítulo VII, arts. 93 a 99): cónyuge, pareja, hijos, progenitores de menores españoles y otros supuestos hasta 9. La autorización dura 5 años y permite trabajar por cuenta ajena o propia sin trámites adicionales. Se pide con el modelo EX-24.
Requisitos
- Ser familiar extracomunitario (de fuera de la UE, el EEE y Suiza) de una persona con nacionalidad española.
- Encajar en uno de los 9 supuestos del artículo 94: cónyuge, pareja registrada, pareja estable, hijos (menores de 26, a cargo o con discapacidad), adoptados, ascendientes a cargo o humanitarios, progenitores de menores españoles, cuidador único de dependiente, hijos de españoles de origen u otros familiares a cargo.
- Cónyuge y pareja: mayores de 18 años.
- Pareja estable sin registrar: probar 12 meses de convivencia análoga (no exigible si hay descendencia común).
- La convivencia solo es exigible para otros familiares a cargo y parejas estables sin descendencia común.
- Antecedentes penales exigidos en los supuestos de pareja estable, cuidador, hijos de españoles de origen y otros a cargo.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Haber pagado la tasa de tramitación correspondiente.
Las vías / modalidades
Documentos necesarios
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Pasaporte completo del familiar | En vigor, copia completa. |
| Prueba del vínculo familiar | Certificados de matrimonio, nacimiento o registro de pareja (legalizados y traducidos). |
| DNI o pasaporte del español | En vigor. |
| Prueba de cargo en origen | Cuando el supuesto lo exija (ascendientes, otros familiares). |
| Pruebas de la pareja estable | Convivencia de 12 meses y, en su caso, nacimiento de descendientes comunes. |
| Declaración de no otro cónyuge | El español declara que no reside con él en España otro cónyuge o pareja. |
| Antecedentes penales | En los supuestos que los exigen (pareja estable, cuidador, hijos de españoles de origen, otros a cargo). |
| Formulario EX-24 | Modelo oficial de familiares de españoles. |
| Justificante de pago de la tasa 790-052 | Sin tasa pagada no se admite a trámite. |
Paso a paso
- Identifica tu supuesto del art. 94Cónyuge, pareja, hijo, progenitor...: cada uno pide pruebas distintas.
- Reúne vínculo y cargoDocumentos legalizados y traducidos; pruebas de convivencia o dependencia ordenadas.
- Presenta la solicitudEl español en la Oficina de su provincia, en consulado si ambos están fuera, o cualquiera si ambos están en España.
- Visado en consulado si aplicaCon la autorización concedida, el familiar pide el visado para entrar.
- Entrada y efectosDesde fuera: efectos al entrar. Desde España: efectos retroactivos y trabajo desde la admisión.
- Pide la TIE en 1 mesPersonalmente en comisaría, desde la entrada o desde la notificación.
Tasas
| Tasa | Importe | Nota |
|---|---|---|
| 790-052 | Según epígrafe* | Autorización inicial de familiares de españoles. *Confirma el importe vigente en la sede. |
Plazos y resolución
La Administración dispone de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en plazo, el silencio es desestimatorio: puedes interponer recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa.
Dónde se hace: Oficina de Extranjería (presencial con cita o Mercurio con certificado) y consulado español para el visado cuando el familiar está fuera. Encuentra tu oficina · Pedir cita previa
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que la reagrupación familiar?
No: la reagrupación es para familiares de residentes extranjeros. Los familiares de españoles tienen su propio régimen (Capítulo VII): hasta 5 años y con trabajo desde el inicio.
¿Puedo trabajar con esta residencia?
Sí, por cuenta ajena o propia, en todo el territorio y sin trámites adicionales. Si pides desde España, desde la admisión a trámite.
¿Cuánto dura y se renueva?
5 años (o menos si lo pides). Si dura menos de 5, se renueva manteniendo las condiciones; tras 5 años puedes pedir la larga duración.
Tenía tarjeta comunitaria de familiar de español, ¿qué hago?
Nada urgente: las situaciones anteriores al 20-5-2025 tienen reglas transitorias (mantener, optar o pasar al nuevo régimen según tu caso). El arraigo familiar anterior mantiene su validez (DT 3ª).
¿Puedo reagrupar yo a mi familia?
Sí: los titulares de esta autorización tienen su propio derecho a la reagrupación familiar (Título IV).
¿Y si me divorcio o fallece el español?
Puedes optar a una residencia independiente (art. 99) en varios supuestos: fallecimiento, divorcio tras 3 años de matrimonio (1 en España), custodia o visitas de hijos, o si eres víctima de violencia. Comunícalo en 6 meses. La pareja estable y otros a cargo no pueden pedirla: pasan por modificación.
Fuentes oficiales
- Sede electrónica de Administraciones Públicas (cita previa y trámites)
- Preguntas frecuentes del Reglamento de Extranjería (Ministerio)
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de Extranjería (BOE)