Ref. CP-3162 · Guía de trámite
Reagrupación familiar en España (2026)
Requisitos, ingresos y pasos
Para reagrupar debes llevar 1 año residiendo legalmente (y tener autorización para otro más), acreditar ingresos estables del 150% del IPREM por el primer familiar (+50% por cada adicional: unos 900/1.200/1.500 € al mes), vivienda adecuada y seguro médico. El proceso tiene dos fases: autorización en España y visado del familiar en su consulado.
Requisitos
- El reagrupante: 1 año de residencia legal + autorización para residir al menos otro año más.
- Medios económicos estables: 150% del IPREM por el primer familiar + 50% por cada adicional.
- Vivienda adecuada: informe de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento.
- Seguro médico con cobertura completa para los reagrupados.
- Vínculo familiar acreditado con documentos apostillados y traducidos.
- El familiar: sin antecedentes penales y fuera de España (el visado se pide en origen).
- Haber pagado la tasa correspondiente por cada familiar.
Las vías / modalidades
Documentos necesarios
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Formulario EX-02 | Modelo oficial de reagrupación familiar, cumplimentado y firmado. |
| Pasaporte del reagrupante + TIE en vigor | Copias completas de ambos documentos. |
| Pasaporte del familiar reagrupado | Copia completa y en vigor. |
| Prueba del vínculo familiar | Certificado de matrimonio, nacimiento o libro de familia: apostillados y con traducción jurada. |
| Medios económicos (6-12 meses) | Nóminas, contrato, vida laboral y declaración de IRPF. Autónomos: trimestrales, RETA y estar al corriente. |
| Informe de vivienda adecuada | Solicítalo pronto a tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento: tarda semanas. |
| Seguro médico | Con cobertura completa para cada reagrupado. |
| Tasa 790-052 pagada | Una por cada familiar reagrupado. |
Paso a paso
- Pide el informe de vivienda con margenEs el documento más lento de conseguir: empieza por aquí.
- Reúne 6-12 meses de ingresos establesNóminas, contrato, IRPF y vida laboral. La estabilidad importa más que un pico puntual.
- Rellena el EX-02 y paga la tasaUn expediente por cada familiar, con su tasa correspondiente.
- Presenta en la Oficina de ExtranjeríaEn la provincia donde estás empadronado, con cita previa o por Mercurio.
- Espera la resolución (fase España)Plazo legal de 45 días; en la práctica, 2-4 meses.
- Tu familiar pide el visado en el consuladoCon la resolución favorable, solicita el visado de reagrupación en el consulado español de su país (1-3 meses).
- Entrada en España y TIETras entrar, pide cita de huellas en Policía en el primer mes para expedir la TIE.
Tasas
| Tasa | Importe | Nota |
|---|---|---|
| 790-052 | 10,94 €* por familiar | Inicial por reagrupación familiar (epígrafe 2.1.2, Orden PJC/617/2025). *Confirma el epígrafe vigente en la sede. |
Plazos y resolución
Plazo legal de 45 días para la fase española (2-4 meses reales), más 1-3 meses de visado consular. Total realista: entre 4 y 7 meses desde la solicitud hasta la llegada del familiar.
Dónde se hace: Fase 1: Oficina de Extranjería de la provincia del reagrupante. Fase 2: consulado español en el país del familiar. Encuentra tu oficina · Pedir cita previa
Preguntas frecuentes
¿Puedo sumar los ingresos de mi pareja?
Sí, si tu cónyuge reside legalmente en España y tiene autorización para trabajar: sus ingresos se suman a los tuyos para alcanzar el umbral del IPREM.
¿Valen los ahorros si mi nómina no llega?
Como complemento, pero no suelen sustituir ingresos periódicos y estables. Extranjería valora contratos y recurrencia en los últimos 6-12 meses.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Solo si tienes residencia de larga duración (o segunda renovación de la temporal), tienen más de 65 años o dependencia acreditada, y demuestras la dependencia con transferencias periódicas reales.
Soy familiar de un ciudadano español, ¿uso esta vía?
No: los familiares de españoles van por el régimen comunitario (tarjeta de familiar de ciudadano UE), un trámite distinto, sin exigencia del 150% del IPREM ni informe de vivienda.
Fuentes oficiales
- Sede electrónica de Administraciones Públicas (cita previa y trámites)
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de Extranjería (BOE)
Historial de revisiones de esta página
- 24 de septiembre de 2026 — Importes de tasas corregidos (Orden PJC/617/2025)
Actualizados a la Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056, vigente desde el 16-06-2025): 052 (arraigo 38,28 €, inicial 10,94 €, renovación 16,40 €) y 012 (TIE 16,08/19,30 €), con tablas de epígrafes y preguntas frecuentes en las páginas de tasas y corrección en 4 guías.
Ver todos los cambios aplicados →