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Ref. CP-3162 · Guía de trámite

Reagrupación familiar en España (2026)

Requisitos, ingresos y pasos

Actualizado Última revisión: 24 de septiembre de 2026

Para reagrupar debes llevar 1 año residiendo legalmente (y tener autorización para otro más), acreditar ingresos estables del 150% del IPREM por el primer familiar (+50% por cada adicional: unos 900/1.200/1.500 € al mes), vivienda adecuada y seguro médico. El proceso tiene dos fases: autorización en España y visado del familiar en su consulado.

Requisitos

  • El reagrupante: 1 año de residencia legal + autorización para residir al menos otro año más.
  • Medios económicos estables: 150% del IPREM por el primer familiar + 50% por cada adicional.
  • Vivienda adecuada: informe de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento.
  • Seguro médico con cobertura completa para los reagrupados.
  • Vínculo familiar acreditado con documentos apostillados y traducidos.
  • El familiar: sin antecedentes penales y fuera de España (el visado se pide en origen).
  • Haber pagado la tasa correspondiente por cada familiar.

Las vías / modalidades

Cónyuge/pareja e hijosCónyuge o pareja registrada, hijos menores de edad (propios o del cónyuge) y mayores que acrediten dependencia (discapacidad u otros supuestos que valora la Oficina). Es la reagrupación más habitual.
Ascendientes (solo con larga duración)Padres o suegros, solo si el reagrupante tiene residencia de larga duración (o segunda renovación), con más de 65 años o dependencia acreditada con transferencias periódicas reales.

Documentos necesarios

DocumentoDetalle
Formulario EX-02Modelo oficial de reagrupación familiar, cumplimentado y firmado.
Pasaporte del reagrupante + TIE en vigorCopias completas de ambos documentos.
Pasaporte del familiar reagrupadoCopia completa y en vigor.
Prueba del vínculo familiarCertificado de matrimonio, nacimiento o libro de familia: apostillados y con traducción jurada.
Medios económicos (6-12 meses)Nóminas, contrato, vida laboral y declaración de IRPF. Autónomos: trimestrales, RETA y estar al corriente.
Informe de vivienda adecuadaSolicítalo pronto a tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento: tarda semanas.
Seguro médicoCon cobertura completa para cada reagrupado.
Tasa 790-052 pagadaUna por cada familiar reagrupado.

Paso a paso

  1. Pide el informe de vivienda con margenEs el documento más lento de conseguir: empieza por aquí.
  2. Reúne 6-12 meses de ingresos establesNóminas, contrato, IRPF y vida laboral. La estabilidad importa más que un pico puntual.
  3. Rellena el EX-02 y paga la tasaUn expediente por cada familiar, con su tasa correspondiente.
  4. Presenta en la Oficina de ExtranjeríaEn la provincia donde estás empadronado, con cita previa o por Mercurio.
  5. Espera la resolución (fase España)Plazo legal de 45 días; en la práctica, 2-4 meses.
  6. Tu familiar pide el visado en el consuladoCon la resolución favorable, solicita el visado de reagrupación en el consulado español de su país (1-3 meses).
  7. Entrada en España y TIETras entrar, pide cita de huellas en Policía en el primer mes para expedir la TIE.

Tasas

TasaImporteNota
790-05210,94 €* por familiarInicial por reagrupación familiar (epígrafe 2.1.2, Orden PJC/617/2025). *Confirma el epígrafe vigente en la sede.

Plazos y resolución

Plazo legal de 45 días para la fase española (2-4 meses reales), más 1-3 meses de visado consular. Total realista: entre 4 y 7 meses desde la solicitud hasta la llegada del familiar.

Dónde se hace: Fase 1: Oficina de Extranjería de la provincia del reagrupante. Fase 2: consulado español en el país del familiar. Encuentra tu oficina · Pedir cita previa

Preguntas frecuentes

¿Puedo sumar los ingresos de mi pareja?

Sí, si tu cónyuge reside legalmente en España y tiene autorización para trabajar: sus ingresos se suman a los tuyos para alcanzar el umbral del IPREM.

¿Valen los ahorros si mi nómina no llega?

Como complemento, pero no suelen sustituir ingresos periódicos y estables. Extranjería valora contratos y recurrencia en los últimos 6-12 meses.

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Solo si tienes residencia de larga duración (o segunda renovación de la temporal), tienen más de 65 años o dependencia acreditada, y demuestras la dependencia con transferencias periódicas reales.

Soy familiar de un ciudadano español, ¿uso esta vía?

No: los familiares de españoles van por el régimen comunitario (tarjeta de familiar de ciudadano UE), un trámite distinto, sin exigencia del 150% del IPREM ni informe de vivienda.

Fuentes oficiales

Historial de revisiones de esta página

  • 24 de septiembre de 2026 — Importes de tasas corregidos (Orden PJC/617/2025)
    Actualizados a la Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056, vigente desde el 16-06-2025): 052 (arraigo 38,28 €, inicial 10,94 €, renovación 16,40 €) y 012 (TIE 16,08/19,30 €), con tablas de epígrafes y preguntas frecuentes en las páginas de tasas y corrección en 4 guías.

Ver todos los cambios aplicados →

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Aviso: información general y divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Verifica requisitos, tasas y direcciones en las sedes electrónicas oficiales antes de actuar.