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Formulario EX-24

Residencia de familiares de españoles

Actualizado Última revisión: 28 de septiembre de 2026

Para qué sirveSolicitar la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (régimen propio del Capítulo VII del RD 1155/2024).

Cuándo presentarlo: Cuando eres cónyuge, pareja, hijo, progenitor u otro familiar de los supuestos del artículo 94 y te reúnes en España.

Dónde se presenta: Oficina de Extranjería de tu provincia o telemáticamente por Mercurio con certificado digital.

Documentos que lo acompañan

Cómo rellenarlo sin errores

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo que la reagrupación familiar?

No: la reagrupación es para familiares de residentes extranjeros. Este es el régimen propio de familiares de españoles: hasta 5 años y con trabajo permitido desde el inicio.

¿Puedo trabajar con esta residencia?

Sí, desde el primer día y sin autorización adicional.

¿Desde cuándo puedo trabajar si pido desde España?

Desde la admisión a trámite de tu solicitud: no tienes que esperar a la resolución.

¿Cuándo pido la TIE?

En comisaría, personalmente, en el plazo de 1 mes desde tu entrada en España (o desde la notificación si ya estabas aquí).

¿Vale la pareja estable sin registrar?

Sí, si pruebas al menos 12 meses de convivencia análoga a la conyugal. No se exige ese periodo si tenéis descendencia común y mantenéis el vínculo.

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Aviso: información general y divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Verifica requisitos, tasas y direcciones en las sedes electrónicas oficiales antes de actuar.