Formulario EX-24
Residencia de familiares de españoles
Cuándo presentarlo: Cuando eres cónyuge, pareja, hijo, progenitor u otro familiar de los supuestos del artículo 94 y te reúnes en España.
Dónde se presenta: Oficina de Extranjería de tu provincia o telemáticamente por Mercurio con certificado digital.
Documentos que lo acompañan
- Pasaporte completo y en vigor
- Prueba del vínculo familiar
- DNI del familiar con nacionalidad española
- Convivencia o dependencia según el supuesto
- Antecedentes penales
- Tasa 790-052 pagada
Cómo rellenarlo sin errores
- Datos idénticos al pasaporte.
- Identifica tu supuesto del artículo 94 (cónyuge, pareja, hijo, progenitor...).
- Cónyuge o pareja: acredita también la mayoría de edad (18+).
- Pruebas de convivencia o dependencia ordenadas por fecha.
- Firma y fecha.
Errores frecuentes
- Confundirlo con la reagrupación familiar: ese es otro régimen (familiares de residentes extranjeros).
- Usar el EX-19 comunitario para familiares de españoles.
- Vínculo sin acreditar o con documentos sin legalizar.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que la reagrupación familiar?
No: la reagrupación es para familiares de residentes extranjeros. Este es el régimen propio de familiares de españoles: hasta 5 años y con trabajo permitido desde el inicio.
¿Puedo trabajar con esta residencia?
Sí, desde el primer día y sin autorización adicional.
¿Desde cuándo puedo trabajar si pido desde España?
Desde la admisión a trámite de tu solicitud: no tienes que esperar a la resolución.
¿Cuándo pido la TIE?
En comisaría, personalmente, en el plazo de 1 mes desde tu entrada en España (o desde la notificación si ya estabas aquí).
¿Vale la pareja estable sin registrar?
Sí, si pruebas al menos 12 meses de convivencia análoga a la conyugal. No se exige ese periodo si tenéis descendencia común y mantenéis el vínculo.
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Modelo oficialDescargar EX-24Enlace externo a la sede oficial.