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Ref. CP-3329 · Guía de trámite

Residencia no lucrativa en España (2026)

Requisitos, dinero y pasos

Actualizado Última revisión: 24 de septiembre de 2026

La residencia no lucrativa permite vivir en España durante 1 año (renovable por periodos de 2) sin trabajar, si demuestras unos 2.400 €/mes (400% del IPREM) más 600 €/mes por cada familiar, un seguro de enfermedad y sin antecedentes. Se solicita desde tu país, con visado en el consulado español.

Requisitos

  • Solicitarla desde fuera de España: no puedes estar en situación irregular en territorio español (art. 38.b).
  • Medios económicos suficientes para todo el periodo: 400% del IPREM al mes para ti (unos 2.400 €/mes, unos 28.800 € el primer año) más 100% del IPREM al mes por cada familiar a tu cargo (unos 600 €/mes cada uno). Confirma el IPREM vigente.
  • Contar con un seguro de enfermedad (en la práctica, los consulados exigen uno privado sin carencias ni copagos: confírmalo en el tuyo).
  • Pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido en España, con vigencia mínima de un año.
  • Carecer de antecedentes penales en los países donde hayas residido en los últimos 5 años (si eres mayor de edad penal).
  • Certificado médico que acredite que no padeces enfermedades con repercusiones graves de salud pública (Reglamento Sanitario Internacional).
  • No figurar como rechazable, no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, ni estar en plazo de compromiso de no retorno.
  • Haber pagado la tasa del visado (en el consulado) y la tasa 790-052 de la autorización (10,94 €).

Las vías / modalidades

Vía A: titular en solitarioSolo necesitas acreditar tus propios medios (400% del IPREM al mes durante la vigencia) más el seguro, el pasaporte, los antecedentes y el certificado médico.
Vía B: con familiares a tu cargoTu cónyuge, pareja registrada o estable (1 año de convivencia o descendencia en común) y tus hijos (menores, o mayores con discapacidad) pueden obtener la residencia contigo en la misma solicitud, sumando 100% del IPREM al mes por cada uno.

Documentos necesarios

DocumentoDetalle
Impreso de solicitud de visado + formulario EX-01Debidamente cumplimentados y firmados; el consulado te indicará los modelos exactos.
Pasaporte completo en vigorCon vigencia mínima de un año.
Prueba de medios económicosCuentas bancarias (con saldos a 31/12 y saldo medio del último año si están en el extranjero), propiedades, cheques certificados o tarjetas con certificación bancaria. Si los medios vienen de acciones, certifica que no trabajas en esas empresas.
Seguro de enfermedadPóliza que te cubra en España durante toda la residencia.
Certificado de antecedentes penalesDe los países donde hayas residido en los últimos 5 años. Suele pedirse legalizado o con apostilla: pregúntalo en el consulado.
Certificado médicoQue acredite que no padeces enfermedades graves de salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional.
Justificantes de tasas pagadasTasa consular del visado + tasa 790-052 (10,94 €).
Fotos tamaño carnéNúmero y formato según te indique tu consulado.

Paso a paso

  1. Calcula tus medios y reúne el dineroNecesitas disponer de la cuantía mensual (400% IPREM + 100% por familiar) multiplicada por los 12 meses del primer año. Reúne extractos, saldos a 31 de diciembre y saldo medio anual si tus cuentas están en el extranjero.
  2. Contrata el seguro de enfermedadDebe cubrirte en España desde tu llegada y durante toda la autorización. Guárdate la póliza y los recibos.
  3. Pide antecedentes y certificado médico con tiempoSon los documentos que más tardan (y pueden necesitar legalización o apostilla). Pídelos antes de pedir cita en el consulado.
  4. Presenta la solicitud en el consulado español de tu paísLa solicitud de visado conlleva la de autorización: presenta impresos, documentación y paga la tasa del visado y la 790-052. El consulado valora tus medios y tu seguro; la Oficina de Extranjería en España valora el resto de requisitos.
  5. Espera la resolución (1 mes, silencio desestimatorio)Extranjería resuelve en 1 mes desde que recibe la comunicación del consulado; sin respuesta, se entiende desestimada y puedes recurrir. Si es favorable, el consulado te expide el visado.
  6. Entra en España y pide tu TIE en 1 mesCon el visado, entra en España y solicita personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes (ver la guía de la TIE).
  7. Vive más de 183 días al año y renueva a tiempoPara renovar (2 meses antes de caducar, o hasta 3 después con posible sanción) debes haber residido de forma real y efectiva más de 183 días por año natural, mantener medios y seguro, y tener escolarizados a los menores. La renovada dura 2 años y su silencio es estimatorio.

Tasas

TasaImporteNota
790-05210,94 €*Residencia no lucrativa inicial (epígrafe 2.1.2, Orden PJC/617/2025). *Más la tasa consular del visado, que fija cada consulado.
790-05216,40 €*Renovación de la autorización (epígrafe 2.2). *Confirma el epígrafe vigente en la sede.

Plazos y resolución

Inicial: Extranjería resuelve en 1 mes desde la comunicación del consulado; sin respuesta, silencio desestimatorio (puedes recurrir). Renovación: 3 meses para resolver, con silencio estimatorio.

Dónde se hace: Inicial: consulado español de tu país de residencia (con cita). Renovación: Oficina de Extranjería de tu provincia o sede electrónica. Encuentra tu oficina · Pedir cita previa

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con la residencia no lucrativa?

No: ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. Es una residencia para vivir de tus propios medios. Si quieres teletrabajar para una empresa extranjera, existe la figura específica de residencia para teletrabajo (Ley 14/2013), con otros requisitos.

¿Cuánto dinero tengo que demostrar exactamente?

El 400% del IPREM mensual para ti y el 100% por cada familiar, multiplicado por los meses de vigencia. Con el IPREM de 2026 (~600 €/mes): unos 2.400 €/mes (28.800 € el primer año) más unos 600 €/mes por familiar. Confirma siempre el IPREM vigente al solicitar.

¿Vale cualquier seguro médico?

El Reglamento exige contar con un seguro de enfermedad. En la práctica, los consulados piden una póliza privada sin carencias, sin copagos y con cobertura completa en España. Pregunta los requisitos exactos en tu consulado antes de contratar.

¿Puedo viajar fuera de España con esta residencia?

Sí, pero para renovar debes haber residido de forma real y efectiva más de 183 días por año natural en España. Si pasas fuera más de medio año, te denegarán la renovación.

¿Qué pasa si no me responden a la renovación?

La renovación se resuelve en 3 meses y su silencio es estimatorio: si no hay respuesta en plazo, se entiende concedida. Guarda el justificante de presentación, que prorroga tu autorización anterior hasta la resolución.

Fuentes oficiales

Trámites relacionados

Aviso: información general y divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Verifica requisitos, tasas y direcciones en las sedes electrónicas oficiales antes de actuar.