Formulario EX-01
Residencia no lucrativa
Cuándo presentarlo: Cuando tengas reunidos los medios (400% del IPREM + 100% por familiar), el seguro médico, los antecedentes y el certificado médico, y antes de pedir cita en el consulado.
Dónde se presenta: Consulado español de tu país de residencia (con cita), junto con la solicitud de visado nacional.
Documentos que lo acompañan
- Impreso de solicitud de visado nacional (lo exige el consulado junto al EX-01)
- Pasaporte en vigor con vigencia mínima de un año
- Prueba de medios económicos (400% IPREM + 100% por familiar)
- Seguro de enfermedad con cobertura en España
- Certificado de antecedentes penales (últimos 5 años)
- Certificado médico (Reglamento Sanitario Internacional)
- Tasa 790-052 pagada (10,94 €) + tasa consular del visado
- Fotos tamaño carné (según consulado)
Cómo rellenarlo sin errores
- Rellénalo a ordenador o en mayúsculas legibles: un dato ilegible genera un requerimiento y retrasa tu expediente.
- Nombre, apellidos y fecha de nacimiento idénticos al pasaporte: mismo orden y misma ortografía.
- Marca que solicitas residencia temporal no lucrativa y el periodo por el que la pides (la inicial dura 1 año).
- Domicilio a efectos de notificaciones: pon donde realmente recibas correo durante la tramitación.
- Firma y fecha: un impreso sin firmar no es válido.
Errores frecuentes
- Presentar un impreso descargado de una web de terceros y desactualizado: usa siempre el vigente de la sede oficial.
- Datos que no coinciden con el pasaporte (orden del nombre, fechas).
- Presentarlo sin el visado nacional o sin los justificantes de tasas: el consulado no lo admite.
- Presentarlo en España: la inicial se pide desde fuera, en el consulado.
Preguntas frecuentes
¿El EX-01 sustituye al visado?
No: acompaña a la solicitud de visado nacional en el consulado. La solicitud de visado conlleva la de autorización (art. 39 del Reglamento).
¿Puedo presentarlo si ya estoy en España?
No: la autorización inicial exige no encontrarse irregularmente en territorio español (art. 38.b) y se tramita en el consulado de tu país. Si ya estás en España, esta no es tu vía.
¿Qué pasa si me equivoco o falta un documento?
Te envían un requerimiento de subsanación: tienes 10 días hábiles para corregirlo (art. 68 de la Ley 39/2015). Si no respondes, se te tiene por desistido. Revisa el impreso dos veces antes de presentarlo.