Ref. CP-2417 · Guía de trámite
Residencia de larga duración en España (2026)
Requisitos y cómo pedirla
Si llevas 5 años residiendo legal y continuadamente en España, puedes pedir la residencia de larga duración: te permite vivir y trabajar indefinidamente, sin renovar la autorización. Tus ausencias no pueden superar 10 meses en total ni 6 seguidos. Se pide con el EX-11 y la tasa 052 (21,87 €); la tarjeta se renueva cada 5 años.
Requisitos
- Haber residido legal y continuadamente en España los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud (art. 176 RD 1155/2024).
- Ausencias de España que no superen 10 meses en total ni 6 meses consecutivos (hasta 18 meses en total si son por motivos laborales acreditados).
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anterior.
- No tener prohibida la entrada en España ni suponer un peligro para el orden público.
- Para la modalidad UE: acreditar recursos económicos suficientes y seguro de enfermedad.
- La estancia por estudios, voluntariado o formación cuenta solo al 50% para los 5 años.
Las vías / modalidades
Documentos necesarios
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Formulario EX-11 | Cumplimentado y firmado; marca la modalidad (nacional o UE). |
| Pasaporte completo en vigor + copia | Todas las páginas, aunque estén en blanco. |
| TIE vigente + copia | Acredita tu residencia actual. |
| Prueba de los 5 años de residencia | Histórico de autorizaciones; de apoyo: padrón histórico, vida laboral e IRPF. |
| Antecedentes penales | De España (se comprueba de oficio) y de los países donde residiste los últimos 5 años, apostillados y traducidos. |
| Medios y seguro (solo modalidad UE) | Nóminas, IRPF o saldo que cubra tu sostenimiento, más seguro médico. |
| Tasa 790-052 pagada (21,87 €) | Epígrafe 2.6 (larga duración y recuperación). |
Paso a paso
- Calcula tus ausenciasSuma tus salidas de España en los 5 años: si pasas de 10 meses o alguna supera 6 seguidos, espera a cumplir el cómputo antes de pedirla.
- Elige modalidad y reúne documentosNacional o UE (ver vías). Pide con margen los antecedentes del extranjero y el padrón histórico.
- Paga la tasa 052 (21,87 €)Genera el impreso 790-052 con el epígrafe 2.6 en la sede electrónica y págalo en banco o telemáticamente.
- Presenta el EX-11En la Oficina de Extranjería de tu provincia o por Mercurio con certificado digital. Guarda el registro de entrada.
- Espera la resolución (3 meses)Si no hay respuesta en plazo, el silencio es desestimatorio: puedes interponer recurso de reposición o acudir a la vía contenciosa.
- Recoge tu TIE de larga duraciónCon la concesión, pide cita de huellas en comisaría (EX-17 + 790-012, 21,87 €). La tarjeta se renueva cada 5 años (10 años desde los 30).
Tasas
| Tasa | Importe | Nota |
|---|---|---|
| 790-052 | 21,87 € | Epígrafe 2.6: larga duración, LD-UE y recuperación. |
| 790-012 | 21,87 € | TIE de larga duración al concederse (epígrafe 4.5). |
Plazos y resolución
La Administración dispone de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en plazo, el silencio es desestimatorio y puedes recurrir.
Dónde se hace: Oficina de Extranjería de tu provincia o telemáticamente por Mercurio con certificado digital o Cl@ve. Encuentra tu oficina · Pedir cita previa
Preguntas frecuentes
¿La larga duración caduca?
La autorización es indefinida: lo que caduca es la tarjeta (cada 5 años, 10 desde los 30). Pero pierdes el estatuto si te ausentas más de 12 meses seguidos de la UE o más de 6 años de España (modalidad UE).
¿Nacional o UE: cuál pido?
La nacional si vas a vivir en España: pide menos papeles. La UE solo si planeas mudarte a otro país europeo, porque exige acreditar medios y seguro.
¿Mis años de estudiante cuentan?
A medias: la estancia por estudios, voluntariado o formación computa al 50% de su duración para los 5 años.
¿Necesito contrato de trabajo?
No: la larga duración no exige empleo activo, solo los 5 años de legalidad (y medios únicamente en la modalidad UE).
¿Puedo viajar mientras la pido?
Sí, con tu autorización vigente. Pero ojo: las ausencias largas durante la tramitación pueden romper el cómputo de continuidad.
Fuentes oficiales
- RD 1155/2024, Título X (arts. 175-185): larga duración nacional y UE
- Policía Nacional: tarjeta de residencia de larga duración
- Ministerio de Inclusión: hojas informativas de extranjería