Ref. CP-3147 · Guía de trámite
Estancia por estudios en España (2026)
Visado, requisitos y trabajo
Para estudiar en España más de 90 días necesitas visado y autorización de estancia de larga duración: se piden juntos en el consulado (una solicitud, dos tasas). Si la estancia supera 6 meses hay que pedir la TIE. Se puede trabajar hasta 30 horas semanales (automático en estudios superiores) y, con el título, modificar a residencia y trabajo sin visado.
Requisitos
- Haber sido admitido en estudios o formación y haber pagado la matrícula (o declaración responsable si aún no puedes formalizarla).
- Que la actividad dure más de 90 días naturales (si dura 90 o menos, basta el visado de corta duración).
- Pasaporte en vigor con validez mínima de 1 año.
- Medios económicos: 100% del IPREM al mes (75% el primer familiar a cargo y 50% cada uno de los demás).
- Seguro de enfermedad con cobertura similar a la sanidad pública, válido para toda la estancia.
- Antecedentes penales de los últimos 5 años (mayores de edad penal y estancias de más de 6 meses).
- Certificado médico de no padecer enfermedades graves de salud pública.
- Edad mínima: más de 17 años en superiores; más de 18 en secundaria postobligatoria y formativas.
- Haber pagado las dos tasas: la del visado y la de la autorización.
Las vías / modalidades
Documentos necesarios
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Impreso oficial EX-00 | Solicitud de estancia de larga duración, cumplimentado y firmado. |
| Pasaporte con 1 año de validez | Reconocido como válido en España. |
| Admisión y matrícula pagada | Carta del centro + justificante de pago (o declaración responsable si aún no puedes matricularte). |
| Medios económicos | Becas, ayudas, cuenta o contrato: 100% IPREM/mes. |
| Seguro de enfermedad | De entidad autorizada en España, para toda la estancia. |
| Antecedentes penales | Últimos 5 años, si eres mayor de edad penal y la estancia supera 6 meses. |
| Certificado médico | Según el Reglamento Sanitario Internacional. |
| Justificantes de las dos tasas | Visado + autorización: sin pagar no hay trámite. |
Paso a paso
- Consigue la admisiónCarta del centro reconocido + matrícula pagada (o compromiso responsable).
- Reúne medios, seguro y penalesLos tres pilares que más denegaciones causan: justifícalos bien.
- Solicita en el consulado2 meses antes del curso como mínimo. Una solicitud cubre visado y autorización.
- Autorización y visadoExtranjería resuelve la autorización en 7 días; el consulado expide el visado en 1 mes máximo.
- Entra en EspañaEl visado cubre hasta 1 año; la autorización añade 1 mes previo y 15 días posteriores.
- Pide la TIE si superas 6 mesesPersonalmente en comisaría, en 1 mes desde la entrada. Si no llegas a 6 meses, el visado basta.
Tasas
| Tasa | Importe | Nota |
|---|---|---|
| 790-052 | Según epígrafe* | Autorización de estancia + tasa del visado en consulado: dos tasas distintas, una sola solicitud. *Confirma importes en la sede. |
Plazos y resolución
En consulado: la autorización se resuelve en 7 días y el visado en 1 mes máximo. Desde España: 2 meses. El silencio es desfavorable en ambos casos.
Dónde se hace: Consulado español de tu país (vía general, 2 meses antes del curso) u Oficina de Extranjería (casos excepcionales desde España). Encuentra tu oficina · Pedir cita previa
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con la estancia por estudios?
Hasta 30 horas semanales, siempre compatible con estudiar. En superiores es automático; en el resto necesitas autorización adicional (salvo prácticas curriculares de FP).
¿Puede venir mi familia?
Solo si cursas superiores o formación sanitaria especializada: cónyuge o pareja e hijos (menores, o mayores con discapacidad). Pueden pedirlo desde España o el consulado, incluso junto contigo.
¿Puedo cambiar de estudios?
No dentro de la misma autorización: cada autorización vale para los estudios pedidos. Para cambiar, solicita una nueva.
Termino y me ofrecen trabajo, ¿qué hago?
Con el título puedes modificar a residencia y trabajo (art. 190) sin visado y exento de situación nacional de empleo. Desde la admisión a trámite ya trabajas sin límite de horas.
¿Necesito la TIE?
Si la estancia supera 6 meses, sí: pídela en comisaría en 1 mes desde la entrada. Si no llega a 6 meses, el visado acredita tu situación y te permite viajar y reentrar.
¿Puedo pedir la estancia estando en España?
Si tienes residencia, sí, para cualquier estudios. Si estás regular de corta duración, solo para superiores, sanitaria especializada o habilitación profesional.
Fuentes oficiales
- Sede electrónica de Administraciones Públicas (cita previa y trámites)
- Preguntas frecuentes del Reglamento de Extranjería (Ministerio)
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de Extranjería (BOE)