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Ref. CP-3147 · Guía de trámite

Estancia por estudios en España (2026)

Visado, requisitos y trabajo

Actualizado Última revisión: 28 de septiembre de 2026

Para estudiar en España más de 90 días necesitas visado y autorización de estancia de larga duración: se piden juntos en el consulado (una solicitud, dos tasas). Si la estancia supera 6 meses hay que pedir la TIE. Se puede trabajar hasta 30 horas semanales (automático en estudios superiores) y, con el título, modificar a residencia y trabajo sin visado.

Requisitos

  • Haber sido admitido en estudios o formación y haber pagado la matrícula (o declaración responsable si aún no puedes formalizarla).
  • Que la actividad dure más de 90 días naturales (si dura 90 o menos, basta el visado de corta duración).
  • Pasaporte en vigor con validez mínima de 1 año.
  • Medios económicos: 100% del IPREM al mes (75% el primer familiar a cargo y 50% cada uno de los demás).
  • Seguro de enfermedad con cobertura similar a la sanidad pública, válido para toda la estancia.
  • Antecedentes penales de los últimos 5 años (mayores de edad penal y estancias de más de 6 meses).
  • Certificado médico de no padecer enfermedades graves de salud pública.
  • Edad mínima: más de 17 años en superiores; más de 18 en secundaria postobligatoria y formativas.
  • Haber pagado las dos tasas: la del visado y la de la autorización.

Las vías / modalidades

Estudios superioresGrado, máster, doctorado, enseñanzas artísticas superiores y FP de grado superior, a tiempo completo, presenciales o híbridos. Autorizan a trabajar de forma automática.
Secundaria postobligatoria y certificadosBachillerato, FP de grado medio, enseñanzas artísticas y deportivas, y certificados profesionales de niveles 2 y 3.
Movilidad, voluntariado y formativasProgramas de movilidad de alumnos, voluntariado sin ánimo de lucro, auxiliares de conversación, idiomas (presenciales, no tu lengua materna), preparación MIR y habilitaciones profesionales.

Documentos necesarios

DocumentoDetalle
Impreso oficial EX-00Solicitud de estancia de larga duración, cumplimentado y firmado.
Pasaporte con 1 año de validezReconocido como válido en España.
Admisión y matrícula pagadaCarta del centro + justificante de pago (o declaración responsable si aún no puedes matricularte).
Medios económicosBecas, ayudas, cuenta o contrato: 100% IPREM/mes.
Seguro de enfermedadDe entidad autorizada en España, para toda la estancia.
Antecedentes penalesÚltimos 5 años, si eres mayor de edad penal y la estancia supera 6 meses.
Certificado médicoSegún el Reglamento Sanitario Internacional.
Justificantes de las dos tasasVisado + autorización: sin pagar no hay trámite.

Paso a paso

  1. Consigue la admisiónCarta del centro reconocido + matrícula pagada (o compromiso responsable).
  2. Reúne medios, seguro y penalesLos tres pilares que más denegaciones causan: justifícalos bien.
  3. Solicita en el consulado2 meses antes del curso como mínimo. Una solicitud cubre visado y autorización.
  4. Autorización y visadoExtranjería resuelve la autorización en 7 días; el consulado expide el visado en 1 mes máximo.
  5. Entra en EspañaEl visado cubre hasta 1 año; la autorización añade 1 mes previo y 15 días posteriores.
  6. Pide la TIE si superas 6 mesesPersonalmente en comisaría, en 1 mes desde la entrada. Si no llegas a 6 meses, el visado basta.

Tasas

TasaImporteNota
790-052Según epígrafe*Autorización de estancia + tasa del visado en consulado: dos tasas distintas, una sola solicitud. *Confirma importes en la sede.

Plazos y resolución

En consulado: la autorización se resuelve en 7 días y el visado en 1 mes máximo. Desde España: 2 meses. El silencio es desfavorable en ambos casos.

Dónde se hace: Consulado español de tu país (vía general, 2 meses antes del curso) u Oficina de Extranjería (casos excepcionales desde España). Encuentra tu oficina · Pedir cita previa

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con la estancia por estudios?

Hasta 30 horas semanales, siempre compatible con estudiar. En superiores es automático; en el resto necesitas autorización adicional (salvo prácticas curriculares de FP).

¿Puede venir mi familia?

Solo si cursas superiores o formación sanitaria especializada: cónyuge o pareja e hijos (menores, o mayores con discapacidad). Pueden pedirlo desde España o el consulado, incluso junto contigo.

¿Puedo cambiar de estudios?

No dentro de la misma autorización: cada autorización vale para los estudios pedidos. Para cambiar, solicita una nueva.

Termino y me ofrecen trabajo, ¿qué hago?

Con el título puedes modificar a residencia y trabajo (art. 190) sin visado y exento de situación nacional de empleo. Desde la admisión a trámite ya trabajas sin límite de horas.

¿Necesito la TIE?

Si la estancia supera 6 meses, sí: pídela en comisaría en 1 mes desde la entrada. Si no llega a 6 meses, el visado acredita tu situación y te permite viajar y reentrar.

¿Puedo pedir la estancia estando en España?

Si tienes residencia, sí, para cualquier estudios. Si estás regular de corta duración, solo para superiores, sanitaria especializada o habilitación profesional.

Fuentes oficiales

Trámites relacionados

Aviso: información general y divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Verifica requisitos, tasas y direcciones en las sedes electrónicas oficiales antes de actuar.