Tasa 790-062: la que paga el empleador al contratar (2026)
Para qué se usa
- Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena (EX-03/EX-06).
- Renovación o modificación de la autorización de trabajo.
- Temporada y campaña, individual o GECCO.
- Autorización de trabajo a titulares de estancia por estudios que acceden al mercado laboral.
Cómo pagarla
- Paso 1Genera el modelo 790-062 en la sede electrónica (Ministerio de Política Territorial) eligiendo el epígrafe que corresponda a tu contratación.
- Paso 2Págalo telemáticamente o imprímelo y págalo en un banco colaborador.
- Paso 3Adjunta el justificante con NRC a la solicitud de autorización (EX-03, EX-06…): sin él no se admite a trámite.
Importes por trámite
| Trámite (epígrafe) | Importe |
|---|---|
| Inicial cuenta ajena, salario inferior a 2 veces el SMI (2.1.1) | 203,84 € |
| Inicial cuenta ajena, salario igual o superior a 2 veces el SMI (2.1.2) | 407,71 € |
| Renovación o modificación cuenta ajena (3.2) | 81,54 € |
| Temporada individual (4.1.1) | 10,94 € |
| Temporada GECCO colectivo (4.1.2) | 10,94 € |
| Renovación de temporada (4.2.1) | 16,40 € |
| Trabajo para titulares de estancia por estudios | 122,30 € |
Quién la paga
El empleador que solicita la autorización de trabajo: empresa, hogar empleador o ETT. Al trabajador no se le puede repercutir ni descontar del salario.
Cuándo se paga
Al presentar la solicitud de autorización de trabajo (inicial, renovación o temporada). La tasa se devenga con la solicitud: sin justificante de pago no se admite a trámite.
Errores que devuelven el trámite
- Repercutirla al trabajador: la obligación es del empleador; descontarla del salario es una práctica abusiva denunciable.
- Pagar el epígrafe general en una temporada: la temporada tiene epígrafes propios (10,94 €), no los 203,84/407,71 de la cuenta ajena ordinaria.
- Confundirla con la 052: en temporada el trabajador paga además su 052 (10,94 €); son dos tasas de dos pagadores distintos.
- Usar impresos de webs de terceros: solo vale el generado en la sede oficial.
Preguntas frecuentes
¿Puede pagarla el trabajador?
No debe: el sujeto pasivo es el empleador. Si una empresa te pide que pagues tú la 062 o te la descuenta, consulta a un sindicato o a la Inspección de Trabajo.
¿Cuánto paga una empresa por una temporada?
10,94 € por trabajador (epígrafe 4.1.1 individual o 4.1.2 GECCO); 16,40 € si es renovación. El trabajador paga aparte su 052 de 10,94 €.
¿Se devuelve si deniegan la autorización?
No: la tasa grava la tramitación, no el resultado.
¿Dónde se genera el impreso?
En la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (directorio tasa062). Elige el epígrafe exacto de tu caso antes de pagar.