Formulario EX-31
Arraigo tras protección internacional
Para qué sirveSolicitar el arraigo por circunstancias excepcionales si pediste protección internacional y te fue denegada o desististe (DA 20ª del RD 1155/2024).
Cuándo presentarlo: Tras la denegación firme (o el desistimiento) del asilo, cumpliendo el tiempo y requisitos de la DA 20ª.
Dónde se presenta: Oficina de Extranjería de tu provincia o telemáticamente por Mercurio.
Documentos que lo acompañan
- Pasaporte completo y en vigor
- Resolución denegatoria o acreditación del desistimiento
- Pruebas de permanencia en España
- Vínculos y medios, o informe de integración
- Antecedentes penales
- Tasa 790-052 pagada
Cómo rellenarlo sin errores
- Datos idénticos al pasaporte.
- Identifica tu expediente de protección internacional.
- Pruebas de permanencia ordenadas por fecha.
- Vínculos y medios completos como en el arraigo social.
- Firma y fecha.
Errores frecuentes
- Pedirlo con el asilo aún vivo: exige denegación o desistimiento previo.
- Sin pruebas de permanencia del periodo exigido.
- Confundir modelos: este es solo para ex-solicitantes de protección internacional.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirlo mientras el asilo sigue en trámite?
No: este arraigo exige denegación firme o desistimiento previo de la protección internacional.
¿Es un arraigo más?
Sí, con requisitos propios de la DA 20ª; convive con los cinco arraigos generales del reglamento.
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Modelo oficialDescargar EX-31Enlace externo a la sede oficial.
Aviso: información general y divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Verifica requisitos, tasas y direcciones en las sedes electrónicas oficiales antes de actuar.