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Formulario EX-31

Arraigo tras protección internacional

Actualizado Última revisión: 28 de septiembre de 2026

Para qué sirveSolicitar el arraigo por circunstancias excepcionales si pediste protección internacional y te fue denegada o desististe (DA 20ª del RD 1155/2024).

Cuándo presentarlo: Tras la denegación firme (o el desistimiento) del asilo, cumpliendo el tiempo y requisitos de la DA 20ª.

Dónde se presenta: Oficina de Extranjería de tu provincia o telemáticamente por Mercurio.

Documentos que lo acompañan

Cómo rellenarlo sin errores

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirlo mientras el asilo sigue en trámite?

No: este arraigo exige denegación firme o desistimiento previo de la protección internacional.

¿Es un arraigo más?

Sí, con requisitos propios de la DA 20ª; convive con los cinco arraigos generales del reglamento.

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Aviso: información general y divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Verifica requisitos, tasas y direcciones en las sedes electrónicas oficiales antes de actuar.