Formulario EX-26
Modificación de autorización
Para qué sirvePedir la modificación de tu autorización de residencia o estancia cuando cambia tu situación (de estudios a trabajo, de cuenta ajena a propia...).
Cuándo presentarlo: Cuando cumples los requisitos de la nueva figura y tu autorización actual sigue vigente.
Dónde se presenta: Oficina de Extranjería de tu provincia o telemáticamente por Mercurio.
Documentos que lo acompañan
- Pasaporte y TIE vigentes
- Acreditación de la nueva situación (contrato, negocio, estudios)
- Medios económicos si la figura los exige
- Tasa 790-052 pagada (10,94 €, modificaciones)
Cómo rellenarlo sin errores
- Datos idénticos a tu TIE y NIE.
- Indica la autorización actual y la que pides.
- Adjunta las pruebas de la nueva situación completas.
- No dejes huecos: la Oficina debe ver el cambio claro.
- Firma y fecha.
Errores frecuentes
- Pedirla con la tarjeta caducada: primero renueva, la modificación exige vigencia.
- Sin pruebas de la nueva situación: el cambio debe acreditarse.
- Confundir modificación con renovación: son trámites distintos.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo años para la larga duración?
No: la residencia sigue contando si no hay interrupción entre una autorización y otra.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve?
Mantienes las condiciones de tu autorización vigente hasta la resolución. Si caduca en medio, el resguardo te ampara.
¿Puedo modificar un arraigo a residencia y trabajo?
Sí (art. 191 del Reglamento): si llevas menos de 1 año con el arraigo, pasas a una inicial de cuenta ajena (1 año); si llevas más de 1 año, a una renovación (4 años).
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Modelo oficialDescargar EX-26Enlace externo a la sede oficial.
Aviso: información general y divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Verifica requisitos, tasas y direcciones en las sedes electrónicas oficiales antes de actuar.