Formulario EX-29
Prórroga de estancia corta
Para qué sirvePedir la prórroga de la estancia de corta duración (turismo o visita) más allá de los 90 días iniciales.
Cuándo presentarlo: Antes de que caduque tu estancia, por causa justificada (médica, humanitaria o fuerza mayor).
Dónde se presenta: Oficina de Extranjería o comisaría de tu provincia.
Documentos que lo acompañan
- Pasaporte con sello de entrada o visado
- Justificante de la causa (médico, humanitario...)
- Medios económicos para la prórroga
- Seguro médico
- Billete de regreso
- Tasa correspondiente (ver hoja informativa)
Cómo rellenarlo sin errores
- Datos idénticos al pasaporte.
- Explica la causa con detalle y adjunta pruebas.
- Fechas pedidas exactas.
- Medios y seguro del periodo completo.
- Firma y fecha.
Errores frecuentes
- Pedirla caducada la estancia: llega antes del día 90.
- Sin causa justificada: el turismo sin más no basta.
- Sin medios o seguro para el periodo extra.
Preguntas frecuentes
¿Me la dan por turismo sin más?
No: exige causa justificada. Querer seguir de turista no es causa.
¿Puedo trabajar con la prórroga?
No: la estancia, prorrogada o no, nunca autoriza a trabajar.
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Modelo oficialDescargar EX-29Enlace externo a la sede oficial.
Aviso: información general y divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Verifica requisitos, tasas y direcciones en las sedes electrónicas oficiales antes de actuar.