Formulario EX-20
Residencia Brexit (nacionales británicos)
Para qué sirveSolicitar la residencia del artículo 50 TUE para nacionales del Reino Unido protegidos por el Acuerdo de Retirada (Brexit).
Cuándo presentarlo: Si residías en España antes del 1-1-2021 y te ampara el Acuerdo de Retirada.
Dónde se presenta: Oficina de Extranjería de tu provincia.
Documentos que lo acompañan
- Pasaporte británico en vigor
- Prueba de residencia en España anterior a 2021
- Trabajo, medios económicos o seguro según tu situación
- Empadronamiento histórico
- Tasa correspondiente (ver hoja informativa)
Cómo rellenarlo sin errores
- Datos idénticos al pasaporte.
- Acredita la residencia previa a 2021 con empadronamiento y pruebas.
- Marca tu situación: trabajo, estudios, medios propios o familiar.
- Domicilio de notificaciones real.
- Firma y fecha.
Errores frecuentes
- Pedirlo si llegaste después de 2020: el Acuerdo no te cubre.
- Sin pruebas de residencia anterior a 2021.
- Impreso desactualizado de webs de terceros.
Preguntas frecuentes
¿Y si llegué después de 2020?
El Acuerdo de Retirada no te cubre: sigues el régimen general de extranjería como cualquier nacional de tercer país.
¿El documento menciona el Brexit?
Sí: hace constar el artículo 50 TUE y el Acuerdo de Retirada.
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Modelo oficialDescargar EX-20Enlace externo a la sede oficial.
Aviso: información general y divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Verifica requisitos, tasas y direcciones en las sedes electrónicas oficiales antes de actuar.